El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de una enfermera que se grabó haciendo carreas con una silla de ruedas en una residencia, pocas semanas después de declararse el estado de alarma y subirlo posteriormente a Tiktok. Los magistrados consideran que es lícito que la empresa no informe previamente a la trabajadora expedientada de que ha descubierto sus publicaciones en redes sociales y que las va a usar para justificar su despido. Y, por ello, rechazan el recurso de la cesada y avalan que la residencia la echara de manera lícita y sin indemnización.
Los hechos se remontan a abril de 2020, pocas semanas después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareciera ante los medios para declarar el estado de alarma como respuesta a la escalada de contagios por coronavirus. Una situación que no les era ajena en la residencia para mayores Cruz Roja San Fernando, ubicada en Cádiz, así como tampoco a la propia cesada, que un mes antes había estado de baja por coronavirus.
Un grupo de auxiliares de enfermería del centro se entretenían durante parte de su turno haciendo «carreras y saltos de tono de ánimo y alegría«, según recoge la sentencia. La trabajadora que finalmente fue despedida -el resto de implicados fueron sancionados sin empleo y sueldo durante todo un mes- subió al menos dos vídeos en sus perfiles de Tiktok e Instragram. Un año antes de la pandemia ya había sido sancionada por la empresa, por motivo no detallado en la sentencia, compartida en redes sociales por el abogado laboralista Pere Vidal.
En uno aparece vestida íntegramente con su uniforme de trabajo, con la bata, la mascarilla, los guantes y demás elementos de protección; vestimenta a la que añade «un sujetador grande» de una de las ancianas residentes. Y el mismo lo luce «sentada a modo inverso en una silla de ruedas» y empujada por una compañera. El resto de empleados implicados -la sentencia no especifica cuantos- complementaron la «coreografía» con «gimnasia y baile» y «luego la realizan en un pasillo».
Dicho vídeo fue subido a redes sociales. El mismo día que la empleada compartió el contenido, un total de 28 residentes eran positivos por coronavirus. La empresa consideró los hechos como una falta muy grave, por ausentarse la susodicha de su puesto de trabajo, vulnerar la buena fe contractual y dañar el prestigio de la residencia. «Sus publicaciones transcienden del ámbito personal al profesional, al asociarse a la empresa afectando a la reputación de esta», le reprochan en la carta de despido.
Autoexposición
El principal argumento del que se vale la trabajadora cesada es que la empresa no le notificó previamente que iba a usar como prueba en el juicio los vídeos que colgó en Tiktok e Instagram para justificar su despido. Ella consideró que eso le provocó «indefensión» y, por ello, reclamó la nulidad del cese. Y es que las pruebas obtenidas de manera ilícita no pueden ser usadas como tal en un juicio.
Ha sido el caso, en otras sentencias, de mecanismos de vigilancia de los trabajadores que no han sido previamente notificados a los mismos y/o que constituyen una invasión a la intimidad desproporcionada. Por ejemplo, colocar una cámara sin informar a la plantilla ante la sospecha de que un empleado roba dinero de la caja. En el caso de que sí lo hiciera y el empresario justificara su despido con las imágenes de la cámara, el trabajador podría impugnarlo y los tribunales podrían invalidar la prueba.
No obstante, los magistrados sevillanos consideran que es caso diferente si es el trabajador quien cuelga en Tiktok o Instagram las ‘pruebas’ que justifican su despido. Otros tribunales han justificado previamente despidos de trabajadores de baja y realizando actividades incompatibles con su recuperación alegando los vídeos que esos mismos trabajadores han colgado en Tiktok, Instagram u otras redes sociales similares.
«Tratándose de una grabación que consta publicada en dos redes sociales, en las que aparece identificada la fecha y autoría de la grabación, siendo éstas las fechas que al respecto se indican en la carta de despido y realizadas bajo los nombres utilizados por la actora en dichas redes sociales, no cabe abrigar duda alguna de que tales grabaciones, que son las que se han visualizado en el acto del juicio, no sean las mismas que se grabaron en aquellas fechas por la actora y fueron subidas por ella a las redes sociales, en modo abierto, esto es para ser vistas por cualquiera», razonan los magistrados.
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