El juez Juan Carlos Peinado ha desestimado este jueves la petición de la Fiscalía que reclamaba que no se entregase a las partes las grabaciones de la declaración de Pedro Sánchez, cuando le tomó testimonio en La Moncloa el pasado 30 de julio por el llamado ‘caso Begoña’.

En una providencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el magistrado indica que la Fiscalía no apoya su petición en «precepto legal alguno», sino que simplemente alega que la entrega de la grabación «carecería de utilidad material o procesal» y «se limita a exponer razones de supuestas filtraciones y divulgación».

Por el contrario, el juez Peinado sí considera que sí es relevante que las partes involucradas en el caso que investiga los negocios de Begoña Gómez tengan acceso a la declaración testifical del presidente del Gobierno. 

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 afirma en este sentido que las partes «tienen derecho a disponer de copia de todos los documentos que se contienen en las diligencias previas». Incide en la relevancia de cualquier testimonio en la fase de diligencias de instrucción y la toma de declaraciones, «bien por lo que contesten o bien por su silencio».

En este aspecto, el magistrado dice que el silencio – Sánchez se negó a declarar – es legítimo pero «en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal».

Petición de la Fiscalía

El pasado día 3, la Fiscalía pidió al juez que no se entregara a las partes las grabaciones de la testifical de Sánchez en la Moncloa porque «carecería de utilidad material o procesal», si bien el juez asegura que lo solicitó «sin indicar precepto legal alguno» ni concretar los motivos que puedan hacer presumir tal improcedencia.

Peinado explica que «el testigo» se acogió a «la dispensa que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», de tal manera que «no realizó manifestación alguna» respecto de las posibles preguntas que se le hubieran podido realizar.

Dichas preguntas «si no se consideraran impertinentes por este instructor, habría de haber contestado, bajo juramento, y por tanto decir verdad».

Ante la petición de la Fiscalía señala que «lo cierto es que las partes tienen derecho a disponer de copia de todos los documentos que se contienen en las diligencias previas», incluidos «los contenidos en los soportes digitales» en los que se documenten, en su caso, las diligencias de instrucción llevadas a cabo.

Lo justifica ante «la interpretación procesal que se pueda realizar a la conducta que, por cualquiera de los intervinientes, pongan de manifiesto, bien por lo que contesten o bien por su silencio».

El presidente del Gobierno se acogió a su derecho a no declarar contra su mujer ante el juez que la investiga por presunto tráfico de influencias e, inmediatamente, interpuso una querella contra él por prevaricación.

Sánchez, en una declaración que duró dos minutos, simplemente ratificó que la investigada es su mujer y que, por tanto, se acogía a su dispensa a no declarar en contra de ella, como le permite la ley.

Poco después, la Abogacía del Estado, en representación de la Presidencia del Gobierno que ostenta Sánchez, presentó una querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que está pendiente de su admisión a trámite, algo que se decidirá en septiembre.

La querella pide al TSJM que investigue al magistrado al considerar que dictó «a sabiendas» varias resoluciones «injustas» y contrarias a lo dispuesto en la norma ya que atendían a «convicciones propias» que «se apartan de su deber investigador».

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