El Ministerio de Trabajo minimiza los efectos del «error» del Ministerio de Igualdad en la ley de paridad y rechaza que los cambios vayan a tener consecuencias legales. Este jueves entra en vigor la norma aprobada en julio, que eliminó por error la nulidad del despido a quienes disfruten o hayan solicitado reducción de jornada o permisos para el cuidado de familiares por enfermedad. En el departamento de Yolanda Díaz, sin embargo, niegan que vaya a producirse una desprotección del trabajador y afirman que «el despido seguirá siendo nulo» en estos casos.
La ley de paridad vino a corregir un error de la etapa de Irene Montero en Igualdad, cuando la ley trans aprobada en febrero de 2023 dejó fuera de las causas de nulidad del despido el ser víctima de violencia sexual, contra la ley del sí es sí aprobada unos meses antes por su propio departamento.
Después de aquella norma, en junio de 2023, Trabajo impulsó una reforma del Estatuto de los Trabajadores donde introdujo la nulidad del despido a quienes «hayan solicitado o estén disfrutando» tanto las adaptaciones de jornada como los permisos de cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares o convivientes (recogidos en el artículo 37.3b del Estatuto de los Trabajadores).
En la nueva ley de paridad que entra este jueves en vigor y que venía a corregir la ley trans, dejó fuera el apartado introducido hace un año por el ministerio de Yolanda Díaz, en lo que el Ministerio de Igualdad calificó como un «error técnico» que se comprometió a subsanar cuanto antes.
«No habrá desprotección»
En Trabajo lamentan el error pero rechazan que esta modificación legal desproteja al trabajador, asegurando que el despido «sigue siendo nulo» en los supuestos de petición o disfrute de reducción o adaptación de jornada laboral, y que la introducción de estos supuestos el año pasado iba encaminada a «dar claridad» y «simplificar» el proceso de nulidad, que en todo caso, defienden, seguirá siendo efectivo.
El departamento de Yolanda Díaz apunta al principio de indemnidad, recogido en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde expresa que serán nulas de los despidos como reacción a una reclamación de los trabajadores de hacer valer sus derechos.
En Trabajo aseguran haber consultado con abogados y juristas sobre la situación y llaman a evitar el «alarmismo» sobre este punto, asegurando que los trabajadores permanecen igual de protegidos en situación de reducción de jornada laboral o tras haber pedido permisos de conciliación: «No habrá desprotección«, resumen fuentes del ministerio.
«La persona trabajadora sigue teniendo derecho a la protección si es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos de conciliación independientemente del texto redactado en vigor», sostienen desde Trabajo, donde apuntan a que será Igualdad el responsable de enmendar su error.
Vía enmienda
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ya admitió el pasado 14 de agosto que se trataba de un «error técnico» que se había producido «contra la voluntad de todos los que han participado en esa ley, desde el Ministerio hasta la última parlamentaria» y mostró su confianza en que «en breve tengamos solucionado el problema».
La vía más rápida de enmienda sería la vía del real decreto ley en el próximo Consejo de Ministros que se reúne el próximo martes 27 de agosto, pero desde Igualdad descartan esta vía y apuntan a que esperarán a que se retome la actividad parlamentaria para introducir el cambio por la vía de la enmienda en la primera norma que se apruebe. Una vía que, ante la sequía legislativa de esta legislatura y la dificultad de componer mayorías, impide poner fecha a esa nueva corrección.