El Instituto Nacional de Estadística (INE) dispone de solo cuatro meses para presentar el futuro índice al que se referenciarán los precios de los contratos de alquiler en vigor, es decir, el porcentaje de precio que podrá un casero subir a su inquilino anualmente a partir del próximo año. Hasta el próximo 31 de diciembre, estas renovaciones están limitadas al 3%.
La creación de este índice es un mandato de la ley de vivienda, que, en la disposición adicional undécima, desarrolla: «El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento«.
Históricamente, los contratos en vigor siempre se referenciaron al Índice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, tras el estallido de la pandemia, la invasión de Rusia a Ucrania y las rápidas subidas en los precios, el Gobierno decidió ‘topar’ de forma provisional las subidas al 2% durante todo 2022. La medida, posteriormente, fue prorrogada al mismo porcentaje durante 2023 y al 3% durante 2024.
Por el momento, desde el organismo público liderado por la histórica socialista andaluza Elena Manzanera no dan pistas sobre los datos en los que se basará el nuevo indicador. Preguntados en mayo por este periódico, únicamente señalaron que «los técnicos están trabajando en ello» y que «quedará definido antes de que acabe el año 2024». Actualizada la cuestión en agosto, el INE no ha respondido a este medio.
Dentro del sector se ha rumoreado que el nuevo índice puede ser similar al índice de garantía de competitividad, cuyo subyacente es el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), aunque limitado a un máximo del 2%, coincidiendo con el objetivo de inflación a largo plazo del Banco Central Europeo (BCE). De esta forma, se evitan subidas abruptas en los contratos de alquiler en vigor, aunque esta sí se acabará reflejando en los mercados y en los nuevos alquileres.
Un indicador diferente al Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda
El nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda no debe confundirse con el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, que también se creó tras la aprobación de la ley de vivienda. Este último fue estrenado en marzo y permite limitar el precio máximo al que se firman nuevos contratos de alquiler en zonas que sean declaradas tensionadas. Sin embargo, este solo afecta a grandes tenedores (caseros con más de cinco o diez inmuebles dependiendo la comunidad autónoma) o a viviendas que lleven fuera del mercado de arrendamiento como vivienda habitual en los últimos cinco años.
Aunque este indicador, que fija una horquilla de precios, está disponible a nivel nacional para todo tipo de viviendas, solo está en vigor en Cataluña, la única comunidad autónoma que ha solicitado la declaración de zonas tensionadas. En cambio, el nuevo índice será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Otra de las diferencias entre uno y otro es que el que está ya en vigor fue creado por un equipo de expertos desarrollado por el Ministerio de Vivienda, con presencia de otros representantes, mientras que el nuevo está encomendado únicamente al INE.
Los contratos se siguen referenciando al IPC, aunque ‘topado’ al 3%
Hasta final de año, la renovación de los contratos está ‘topada’ al 3%, aunque si el IPC fuese inferior a esta cifra seguiría referenciándose a esta cifra. Por ejemplo, en febrero y en julio de este año, el indicador de la inflación descendió por debajo del 3% en cifras interanuales, concretamente al 2,8%. Este porcentaje es el máximo al que se puede subir el alquiler si la fecha de renovación coincide dentro de esos 30 días, a pesar de que el límite máximo sea superior.