Una pareja que se sometió a un tratamiento de fecundación in vitro (FIV) en una clínica de fertilidad y reproducción asistida de Vigo ha acabado en la vía judicial. Concretamente, ejercitaron una acción de responsabilidad por incumplimiento contractual con petición de indemnización por daños y perjuicios frente al centro y su compañía aseguradora porque, pese a haber contratado la transferencia de un único embrión, la mujer acabó teniendo un embarazo gemelar dicigótico –aquel que se produce por la fecundación de dos óvulos distintos–, algo que atribuyeron a que, por algún fallo en el proceso, le transfirieron dos embriones en vez de uno, lo que, sostienen, les fue “ocultado”, sintiéndose por ello “engañados” y “gravemente perjudicados”. La demanda, sin embargo, ha sido desestimada en primera y, recientemente, también en segunda instancia. Los magistrados afirman que no se ha acreditado ningún “fallo, error o accidente fortuito” en el tratamiento y concluyen que “lo único que puede justificar lo ocurrido” es que hubiese una fecundación natural “coetánea” en el tiempo con la transferencia del embrión que se hizo en la clínica.

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