El plan de fuga del expresidente catalán Carles Puigdemont llevado a cabo tras dirigirse a sus seguidores el pasado jueves en el Arco del Triunfo de Barcelona incluyó la selección de mossos d’Esquadra que no estuvieran de servicio con el fin de intentar eludir eventuales responsabilidades penales.

El agente de la Policía catalana detenido el mismo jueves por la mañana por ser el dueño del coche en el que, según los Mossos, huyó el pasado jueves Carles Puigdemont está en situación administrativa de excedencia, afirman fuentes de su defensa.

Un segundo mosso también detenido por haber escoltado al expresidente catalán se encontraba de vacaciones, señalan las mismas fuentes.

Ambos agentes plantearon ‘habeas corpus’ que fueron desestimados, ya que los jueces han considerado correctas sus detenciones.

Tras pasar a disposición judicial, los dos quedaron en libertad -uno el mismo jueves y otro ayer-, aunque las diligencias en las que figuran como investigados siguen abiertas por un presunto delito de encubrimiento.

Este delito no es nuevo para el equipo jurídico que asesora a Puigdemont, dirigido por el letrado Gonzalo Boye.

Fallo absolutorio

En julio de 2021, el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a los dos mossos que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido por la Policía alemana en Jagel (Schleswig-Holstein) el 25 de marzo de 2018.

Fue la primera detención del expresidente catalán, motivada por una euroorden del juez Pablo Llarena.

Los dos mossos, Carlos P. y Xavier G., condujeron un coche desde Waterloo a Estocolmo (Suecia) para recoger allí a Puigdemont y emprender la vuelta a su residencia en Bélgica. 

Los agentes se encontraban en Waterloo desde el 19 de marzo de 2018 «disfrutando de los días libres de servicio» que ambos tenían, declaró probado la sentencia.

«Estos hechos sin duda podrían a priori encuadrarse en el delito de encubrimiento, pues clara e indubitadamente implican una ayuda de los dos acusados a Carles Puigdemont a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes y a sustraerse a su busca y captura acordada por el Tribunal Supremo«, señaló el juez central de lo Penal.

Pese a ello, el magistrado emitió un fallo absolutorio que a los pocos días fue firme, ya que la Fiscalía no recurrió.

La sentencia explicaba que el delito de encubrimiento castiga con prisión de seis meses a tres años a quien «ayude a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura» siempre que concurra «alguna de las circunstancias siguientes«.

La primera es que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

Puigdemont no está acusado de ninguno de esos delitos, por lo que no concurre la primera circunstancia descrita en el delito de encubrimiento.

Abuso de funciones 

La segunda es que «el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas«.

En el caso de los mossos que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania, el juez no pudo aplicar esta circunstancia porque fue excluida del escrito de acusación de la Fiscalía.

La Fiscalía «no refiere que los acusados hayan obrado con abuso de funciones públicas, lo que expresamente se descarta al dejar patente que ambos mossos, al tiempo de los hechos enjuiciados, se encontraban de permiso«.

Esta situación es clave para que concurra la circunstancia de «abuso de funciones públicas» que permitiría apreciar el delito de encubrimiento.

La jurisprudencia ha interpretado que hay abuso de funciones públicas cuando las acciones realizadas por el encubridor estén en el ámbito de sus competencias.

Fuentes de la defensa de los mossos detenidos por la nueva fuga de Puigdemont sostienen que los procedimientos penales contra ellos «no van a ningún sitio» al no haber actuado en el ejercicio ni en el ámbito de sus competencias como policías.

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