La Fiscalía de Tarragona pide cuatro años de cárcel para Rosa Peral y tres años y medio para su padre por el caso de que investiga un presunto delito de alzamiento de bienes. Según el ministerio fiscal, ambos actuaron conjuntamente para cambiar de nombre el 50% de una vivienda de Vilanova y la Geltrú, un coche y una moto propiedad de Rosa Peral y cederlos gratuitamente a Francisco Peral, con el objetivo de que ella se quedara sin patrimonio y así no poder pagar la indemnización a la familia de Pedro Rodríguez, el hombre que murió a manos de Rosa Peral y Albert López, ambos condenados por el conocido como ‘crimen de la Guardia Urbana’. El fiscal considera que ella es «autora de los hechos», mientras que al padre le considera «cooperador necesario».
Más allá de las penas de prisión, la fiscalía también reclama que se imponga a Rosa Peral una multa de 7.200 euros -diez euros diarios durante 24 meses- con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Para Francisco Peral la multa solicitada es de 10.800 euros –20 meses a 18 euros diarios–, también con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no abonadas. A su vez, reclama la nulidad del cambio de nombre de la vivienda y de la moto para que regresen a la condenada y que así pueda asumir la indemnización a la familia de Pedro Rodríguez.
Cambio de titularidad
Según el relato del ministerio público, los cambios de titularidad se realizaron entre la primera sentencia de la Audiencia de Barcelona por el crimen de la Guardia Urbana y la resolución del Tribunal Supremo que la confirmaba, tras los recursos. Así, el 2 de febrero de 2021, padre e hija hicieron un cambio de nombre sin pago económico de un Mitsubishi Colt tasado en 2.904 euros, hasta ese momento propiedad de Rosa Peral y que pasaba a nombre de Francisco Peral. Ese mismo día repitieron la operación con una moto Suzuki GSX R600, tasada en 3.332 euros. «Con esta actuación provocaron una disminución real de patrimonio que imposibilitó el pago de alguna cantidad a los familiares del fallecido», indica el fiscal. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2022, Francisco Peral vendió el coche a una tercera persona.
En el escrito de acusación también se relata que el 17 de junio Rosa Peral dio a su padre «la mitad indivisa» del inmueble de Vilanova y la Geltrú sin contraprestación económica alguna. «Esta donación simulada se realizó en el Centro Penitenciario Mas d’Enric» donde se «constituyó la notaría». El 50 por ciento del inmueble estaba tasado en 155.109 euros. «Los acusados sabían que para el pago de la cuota hipotecaria que pesaba sobre la vivienda no era necesario hacer la donación, ya que desde julio de 2021 los pagos del préstamo los realizaba Francisco mediante ingresos a la cuenta bancaria propiedad de Rosa Peral y de un tercero», apunta el fiscal.
Una vez el 3 de septiembre de 2021 la Audiencia de Barcelona confirmó la sentencia inicial por homicidio, el juzgado requirió a ambos condenados el pago de la responsabilidad civil, que conjuntamente se fijaba en 885.000 euros. «El embargo resultó infructuoso ya que con los actos de disposición de los acusados consiguieron que los bienes de Rosa María ya no constaran a su nombre, lo que impedía la posibilidad de que se utilizaran para el pago de las deudas», se añade. en el escrito. Y razona: «los acusados realizaron estos actos de disposición patrimonial de forma conjunta con el fin de eludir, dificultar e impedir la eficacia de los embargos y procedimientos ejecutivos derivados de la comisión del delito que ella había cometido».
Sin embargo, por el ministerio público, estos actos que atribuye a los Peral ocasionaron «un perjuicio económico efectivo» a la familia de Pedro Rodríguez, ya que como Rosa Peral no tiene patrimonio no tiene capacidad económica para asumir la responsabilidad civil, de la que a 21 de febrero de este año «sólo habría satisfecho 1.655 euros».
Inicios del caso
La causa es fruto de una querella que presentó la familia de la víctima, Pedro Rodríguez, quien considera que con ese cambio de propiedad Peral pretendía declararse insolvente a la hora de asumir la indemnización a la exmujer de Rodríguez y a su hijo, hermano y padre. Una acusación que coincide con la del fiscal. A su vez, Albert López sí puso a disposición del juzgado su piso de Badalona para asumir su parte de la indemnización.
Rosa y Francisco Peral declararon el 24 de enero de este año por este caso en el juzgado de instrucción 5 de Tarragona, como investigados. Peral justificó ante la juez el cambio de nombre de su parte de la casa de Vilanova y la Geltrú porque dijo que no podía pagar la hipoteca. Peral reconoció que lo hizo antes de que la sentencia del crimen fuera firme.
Con la demanda por levantamiento de bienes, la familia del agente Pedro Rodríguez aspiró a obtener unos 50.000 euros, que es aproximadamente la mitad del valor de la parte del inmueble que tenía Peral. La otra mitad de su parte está hipotecada.
El 14 de junio el juzgado dejó el caso a punto de juicio. En la resolución judicial, la titular de instrucción consideraba que los hechos son constitutivos de un delito de insolvencia punible. Por eso, dictó que procede la apertura del juicio oral contra los investigados. En el auto, la magistrada de instrucción también señaló que Rosa Peral y su padre eran «conocedores» de la sentencia condenatoria y del pronunciamiento sobre la responsabilidad civil el 2 de febrero de 2021. Sin embargo, indicaba que con la » voluntad de dificultar los embargos acordados y su ejecución, Peral dio a su padre su vehículo, el cual vendió el 26 de septiembre de 2022.
También apuntaba que padre e hija actuaron con la misma «voluntad de dificultar los embargos». Asimismo, subrayó que Rosa Peral sólo ha pagado 1.655 euros de responsabilidad civil hasta la fecha de 21 de febrero de 2024. También dice que el otro condenado, Albert López, ha respaldado otros 1.675,92 euros. «Rosa Peral no tiene patrimonio o capacidad para afrontar la responsabilidad civil que se le impuso», añadía. Por todo ello, la juez instructora consideró que estos hechos «pueden ser constitutivos de un delito de insolvencia punible», por lo que «cabe preparar juicio oral contra los investigados».