El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha inadmitido una denuncia del partido político Podemos por presuntos delitos de genocidio y omisión de perseguir delitos por la circulación por aguas españolas de un buque con destino a Israel cargado con combustible para la aviación militar.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Uno analiza en primer lugar si los hechos expuestos en la denuncia podrían ser constitutivos de complicidad o cooperación en el delito de genocidio o lesa humanidad en su modalidad de comisión por omisión, con independencia de cuál sea la autoridad española a la que la formación política considere responsable.
En este caso, examina los dos requisitos que deberían darse para la comisión por omisión y considera que no puede afirmarse que si las autoridades competentes hubiesen impedido el tránsito por aguas españolas del buque Overseas Santorini que transportaba suministros de combustibles para la aviación militar israelí se habrían detenido los ataques a la población civil no combatiente en Gaza ni la obstaculización de la ayuda humanitaria o suministros civiles para la población.
“Incluso aunque las aguas españolas quedasen cerradas sistemáticamente al tránsito de buques con suministros militares, existirían rutas alternativas que se usarían sin gran dificultad, por lo que puede afirmarse que lo máximo que se conseguiría sería variar las rutas marítimas de los suministros, eventualmente incluso modificarlas ligeramente. No puede afirmarse que no dificultar el tránsito marítimo de suministros sea relevante a los efectos de considerar la omisión como equivalente a la causación activa del delito de genocidio o de lesa humanidad, sin vulnerar el principio de intervención mínima”, afirma el juez.
No hay decisión jurídica vinculante
Tampoco concurre, explica de Jorge, el segundo elemento que ha de concurrir para que pueda considerase que exista una comisión por omisión por parte de las autoridades españolas al faltar el requisito del deber jurídico (no político o moral) de actuar que cree para el Estado la posición de garante de la integridad, vida y libertad de la población de otro país.
En este sentido, señala que, en la esfera internacional, en la que los actores son Estados soberanos, la posición de garante, a los efectos del Derecho penal, requiere de la existencia de una decisión jurídicamente vinculante de los organismos internacionales competentes, que en este caso serían el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional.
“No existe por el momento una resolución de esta naturaleza, con carácter de decisión jurídicamente vinculante para todos los Estados ya que no existe una resolución de embargo general de armas o suministros militares. Por el contrario, lo que existe son dos pronunciamientos de medidas cautelares del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas en la que se imponen determinadas medidas cautelares, únicamente al Estado de Israel”, explica.
La resolución, que ha contado con el informe de la Fiscalía en el que solicitaba la inadmisión de la denuncia, subraya que, además de la inexistencia de causalidad conforme al artículo 11 del Código Penal, “no existen tampoco motivos para pensar que la no adopción de decisiones de prohibición de tránsito obedece a la voluntad de colaborar con la continuación del ataque a civiles no combatientes o con el desplazamiento forzoso de la población de Palestina”.
Por último, el instructor rechaza también los hechos tipificados en la denuncia como delito de negativa a perseguir delitos. A su juicio, para que se diera este tipo penal sería necesario que el delito de genocidio o de lesa humanidad fuera perseguible por los tribunales españoles y no se dan los requisitos necesarios para ello.