El grupo de Partido Popular en el Ayuntamiento de Santa María de Guía ha interpuesto dos recursos en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria contra dos decretos del alcalde, Pedro Rodríguez, en los que levanta sendos reparos de la nueva interventora municipal y autoriza pagos que tanto ese órgano de fiscalización como los partidos opositores consideran no ajustados a derecho.
Entre esos pagos de contratos menores se encuentran los abonos a un abogado externo del Ayuntamiento que, paradójicamente, también es el autor del informe jurídico que utiliza el alcalde para justificar el levantamiento de ese reparo de la Intervención. A juicio de los denunciantes, ese letrado externo no puede participar en un procedimiento administrativo en el que está directamente involucrado, pues es uno de los receptores de los pagos que se están autorizando en contra del criterio de la Intervención Municipal. En su reparo para frenar esos desembolsos de dinero público, la interventora alega «la omisión en el expediente de requisitos y trámites esenciales».
Los dos recursos contencioso-administrativos han sido interpuestos por el portavoz del PP en el Consistorio de Guía, Alejandro Rivero, y en ellos se solicita al Juzgado que por turno corresponda que reclame al Ayuntamiento los expedientes administrativos para formalizar la oportuna demanda.
Uno de los recursos se dirige contra el Decreto firmado por el alcalde el 18 de julio de este año, en el que se incluye un informe jurídico de Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, letrado externo del Ayuntamiento, para rebatir las objeciones de la interventora, una habilitada nacional que lleva poco más de un mes ocupando ese cargo en el municipio norteño y que ya ha puesto varios reparos a gastos del gobierno local. El puesto de secretario municipal, que sí validó el Decreto del alcalde, lo ejerce de forma accidental, desde hace seis años, un trabajador del Ayuntamiento, al no haberse contratado en todo ese tiempo un funcionario de carrera del Estado.
En el informe jurídico para resolver las discrepancias con la interventora, el abogado cita varias veces su propio nombre como beneficiario de contratos menores y en una de las ocasiones alude a una pregunta realizada por la oposición al anterior interventor, en marzo de 2021, en la que éste respondió textualmente: «Atendiendo a lo expuesto, y una vez comprobados los contratos suscritos con Don Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, debo concluir diciendo que, el hecho de que se le haya adjudicado varios contratos menores en un mismo ejercicio presupuestario, no implica por ello que se esté incumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público ya que los objetos de los contratos adjudicados son cualitativamente diferentes tal y como se ha señalado anteriormente, y no se está alterando ni fraccionado el objeto del contrato puesto que cada uno de ellos forman una unidad funcional distinta a la de los demás».
El grupo del PP en el Ayuntamiento interpone dos recursos previos a la demanda judicial
En esa misma intervención, el anterior interventor municipal afirmó que no tenía obligación de fiscalizar los contratos menores, sino el gasto, por lo que «quizás» no era el funcionario adecuado para que le dirigieran esa pregunta.
«El hecho que hayamos reproducido aquí el informe del anterior órgano de intervención», señala ahora el abogado externo en su informe, «unida a la fiscalización en conformidad de la Instrucción aprobada por la Junta de Gobierno Local, ampara y legitima el procedimiento implantado para la gestión de los contratos menores en el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que nos encontramos en una administración jerarquizada en la que debe regir el principio de confianza de manera que el procedimiento implantado en 2018 para la gestión de los contratos menores, y modificado en 2020 para adecuarse a los cambios legales, contó siempre con la fiscalización favorable, tanto de las instrucciones descritas como del reconocimiento de las obligaciones con la conformidad del órgano interventor como garante de los actos de contenido económico».
Por tanto, concluye el letrado externo sobre sus propios contratos menores, «este razonamiento desmerece por sí solo el reparo del órgano interventor analizado, carente de la debida motivación en contraposición del informe transcrito al acta de la sesión plenaria, por lo que cabe reducir el mismo a una mera discrepancia procedimental».
Suscríbete para seguir leyendo