Los programas emitidos en horario de máxima audiencia suelen alcanzar un nivel de relevancia considerable debido a su amplio alcance y a la gran cantidad de espectadores que atraen.
La popularidad de estos espacios no solo se traduce en una alta visibilidad para los anunciantes, sino también en una mayor influencia en la cultura y la vida diaria de los televidentes.
Entre estos programas, ‘La Ruleta de la Suerte‘ se destaca como uno de los más emblemáticos en la televisión española, gracias a su entretenido formato y a su capacidad para captar la atención de una audiencia diversa.
El programa, emitido en Antena 3, es conocido por su formato de concurso que combina sorteos y juegos de azar, convirtiéndose en un fenómeno televisivo que ha mantenido una sólida base de seguidores durante años.
Condena al miembro de La Ruleta
La banda musical que acompaña el programa, dirigida por Chema Bejarano, es una parte integral del espectáculo, contribuyendo significativamente a la atmósfera del programa con sus interpretaciones en vivo.
Sin embargo, la fama de La Ruleta de la Suerte no ha sido suficiente para evitar problemas legales relacionados con las obligaciones fiscales de sus colaboradores.
Recientemente, Chema Bejarano, director y teclista de la banda del programa, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a pagar una multa total de 116.368 euros según ha revelado el medio El Confidencial. Esta sanción se origina en una disputa con la Agencia Tributaria sobre la forma en que Bejarano gestionó sus ingresos fiscales.
La Agencia Tributaria detectó que Bejarano utilizó una sociedad mercantil, Composición Creativa SL, para minimizar su carga fiscal.
Según la inspección, Bejarano canalizó parte de los ingresos obtenidos de su participación en La Ruleta de la Suerte a través de su sociedad, en lugar de declararlos directamente en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este método le permitió beneficiarse de un tipo impositivo más favorable bajo el Impuesto de Sociedades, además de deducir gastos que no fueron adecuadamente justificados.
El TSJM confirmó la sanción impuesta, que incluye 81.050 euros por cuotas impagadas y 35.316 euros en concepto de multa. La condena también refleja una falta de consideración por parte de Bejarano hacia una condena previa en 2017 por prácticas fiscales similares. La resolución del tribunal destaca que, en muchos casos, el contrato con la productora del programa especificaba la necesidad de la participación personal de Bejarano, no de su sociedad. Esta situación refuerza la idea de que el servicio prestado era esencialmente personal y no podía ser delegado a través de una mercantil.