La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha salido victoriosa de su primera escaramuza judicial contra un medio de comunicación. Un juzgado de instrucción de Madrid ha dado la razón a la esposa de Pedro Sánchez y ha obligado al digital The Objective a publicar una rectificación en su portada de una información en la que se afirmaba que había recibido una subvención pública. Además, publicaron que tenía una fundación denominada Transforma TSC, que fue utilizada en la denuncia tanto de Manos Limpias como de Hazte Oír que fueron admitidas a trámite por el juez Juan Carlos Peinado.

Primera victoria en una batalla mediática por parte de Begoña Gómez, ante el medio digital The Objective. El citado periódico publicó dos informaciones que la Justicia ha estimado falsas, por lo que se han visto obligados, previo mandato judicial, a publicar una rectificación en la portada de su página web. En la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, se explica que a pesar de la rectificación del mencionado medio de comunicación tras el burofax enviado por la esposa del presidente del Gobierno, fue escondida sin la relevancia que tuvo la primera con la información errónea.

El fallo condena al medio a publicar dentro de los próximos tres días y siempre con una “relevancia semejante” a la información publicada. “En relación con la información publicada por el diario The Objective, con fechas 6 y 7 de abril de 2024, se procede a la siguiente rectificación: Begoña Gómez no ha sido beneficiaria ni de la subvención a que aludía la información publicada por este diario ni directamente ni a través de ninguna entidad. Además, Begoña Gómez no tiene ni forma parte de ninguna fundación denominada TSC”, reza el escrito judicial.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid sentencia que el medio, a pesar de que rectificó, no lo hizo con la relevancia necesaria y exigida. “Es incuestionable que la prensa digital ocupa cada vez mayor espacio en los medios de comunicación”, explica la magistrada, quien aludía a la Ley 3/2018, que en su artículo 85.2 delimita que “cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en un lugar visible junto con la información original”, expuso.

La primera noticia publicada salió en la portada del medio digital, pero no ocurrió así con la rectificación, que apareció sólo en la sección y “sin enlace desde la portada”, lo que implicaba que el lector entre las distintas secciones del medio o efectúa una búsqueda concreta para acceder a la información en cuestión. Así, la magistrada entiende que debía estimarse de manera “parcial” la demanda, condenando a la “parte demandada a la publicación de la rectificación con la misma relevancia que las noticias respecto a las que se ejercita el derecho de rectificación, sin perjuicio de mantener la publicación ya efectuada y los enlaces”.

El fallo explica que el motivo por el cual se acepta la reclamación de Gómez es que “la pervivencia de la información” en Internet es “mucho más acusada” que cuando la información se publica en un medio tradicional, en su soporte de papel. Así, la magistrada sostiene que en el caso de las informaciones en papel encontrar una información de días pasados “es mucho más difícil por el carácter efímero” y sería necesario recurrir a la hemeroteca para “encontrar una noticia publicada en días anteriores, sin que aún así fuera fácil hallarla”.

Con Internet y los motores de búsqueda “permiten hacer presente, en cualquier lugar del mundo como si hubiera ocurrido hoy, cualquier información sobre los hechos que tuvieron lugar en un determinado” contexto y espacio, con una facilidad y rapidez inusitadas, además de no comportar “ningún coste”.

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