La ley de alcohol y menores que el Consejo de Ministros aprobó el martes no tiene un espíritu “punitivista”, según subrayó la ministra de Sanidad, Mónica García, pero contiene una serie de sanciones y multas, para velar por el objeto de la norma, que no es otro que los menores no ingieran alcohol.
Las leyes autonómicas lo prohíben, pero siete de cada diez adolescentes admiten que han consumido bebidas espirituosas en el último año y más de la mitad en el último mes. Para evitarlo, la norma incorpora una serie de infracciones, entre las que destaca que los adultos que compren o faciliten alcohol a un menor, algo habitual en España, puedan ser sancionados con entre 601 y 30.000 euros.
A continuación, se detallan las principales sanciones y la letra pequeña de las novedades de un anteproyecto que aún está en la fase inicial y tiene largo recorrido hasta llegar al BOE.
1. Las sanciones
Ley tiene como objetivo efectuar un “cambio cultural” y prevenir el consumo en menores, por lo que los adolescentes que beban alcohol y las fuerzas de seguridad tengan conocimiento de ello (podrán realizar controles en los lugares donde la ley prohíbe el consumo) serán sancionados con una falta leve, que podrá ser suspendida a cambio de su participación en programas preventivos, según ha explicado este miércoles el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla. Pero los adultos que les compren o faciliten alcohol, sí podrán ser multados, así como los establecimientos, bares o empresas que incumplan las limitaciones a la publicidad, la venta o la exposición que contiene en la norma.
2. La publicidad
La ley impide que los anuncios de bebidas alcohólicas se dirijan a menores, así como que los anuncios estén protagonizados por personas menores de 21 años o mayores pero caracterizados de menores, o famosos -reales o de ficción- vinculados a la población infantil o a embarazadas. Tampoco se permite, en ningún mensaje comercial, reclamar un ‘consumo responsable’ o ‘moderado’, dado que la evidencia científica indica que no hay un nivel seguro de ingesta.
Asimismo, prohíbe el emplazamiento de publicidad de espirituosas a menos de 200 metros de centros educativos, centros de menores o centros sanitarios, lo que incluye las marcas que algunas empresas ponen en las mesas y sombrillas de los bares. Y todas estas limitaciones se aplican también a las bebidas 0.0.
3. La venta
Evidentemente, se prohíbe la venta a menores y para ello la ley contempla que se imparta formación a distribuidores mayoristas y minoristas, así como a la hostelería. Además, se prohíbe la venta ambulante sin licencia y las máquinas de dispensación deberán incorporar “mecanismos para impedir la adquisición a menores de edad”. “Si no se puede incorporar el mecanismo, tendrá que verificarlo una persona física, como ocurre en los bares con las máquinas de tabaco”, ha puesto como ejemplo Padilla.
4. Los partidos
El anteproyecto prohíbe además el consumo y la venta de alcohol a adultos -y niños- en los clubes y centros deportivos y espacios de ocio cuando haya “sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad”. Por ejemplo, se impedirá en los partidos y entrenamientos de equipos deportivos infantiles o conciertos dirigidos a niños. También estará vetado para los adultos en los centros educativos, ya sea en la cafetería para los profesores o en las fiestas escolares.
5. Los controles
Las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán realizar pruebas de alcoholemia en los lugares y circunstancias específicas donde esté prohibido el consumo de alcohol, con alcoholímetros, para verificar el cumplimiento de la ley.
6. La formación
La norma contempla que haya nuevos contenidos curriculares y extracurriculares para prevenir el consumo de alcohol en todas las etapas educativas, así como la formación del profesorado y de aquellos alumnos de grados universitarios relacionados con menores. También prevé que se hagan actividades de sensibilización con familias.
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