La Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales ha autorizado adelantar la cosecha en las parcelas de lavanda afectadas por la plaga de gusano.

Así consta en la resolución de dicho departamento que publica en su edición de este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que, en esta campaña, se ha detectado en determinadas zonas de la provincia de Guadalajara la presencia de la plaga vegetal Helicoverpa Armigera en las parcelas cultivadas de lavanda (Lavandula angustifolia) y lavandin (Lavandula x hybrida), que está provocando el desgranado de la flor, con las consiguientes perdidas de producción que puede ocasionar este hecho.

El informe realizado por la autoridad competente en sanidad vegetal indica que urge proceder al cosechado inmediato de estas parcelas afectadas para evitar la pérdida de rendimientos que se estima que pueda provocar la presencia masiva de esta oruga.

De ahí que haya autorizado que las zonas de no cosechado de especies aromáticas (lavanda y lavandín) puedan ser cosechadas en la misma fecha de recolección que el resto de la superficie declarada para cumplir esta práctica.

En cuanto a los márgenes o islas de biodiversidad en los que convivan la lavanda o lavandín con otras especies, no tienen que permanecer implantados hasta el 1 de septiembre, pudiéndose levantar con anterioridad.

En relación a las ayudas del PDR 2014-2020 correspondientes a la operación 10.1.7. Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, reguladas por la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie a este jueves.

Dice la viceconsejera de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales que las medidas de adaptación establecidas en esta resolución se aplicarán en aquellos municipios y/o provincias de Castilla-La Mancha que acrediten la existencia de la plaga vegetal Helicoverpa Armigera en las parcelas cultivadas de lavanda (Lavandula angustifolia) y lavandin (Lavandula x hybrida).

Los beneficiarios afectados deberán comunicar por escrito la existencia de la plaga vegetal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

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