Multa histórica de la CNMC contra Booking.com. El regulador español de Competencia impone al portal de reservas de alojamientos la mayor sanción de su historia; 413,24 millones de euros por abusar de su posición de dominio e infringir la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según el organismo que preside Cani Fernández, «la compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios».
La compañía tuvo una cuota de mercado que oscila durante el periodo investigado entre el 70 y el 90%. La sanción parte de una denuncia presentada en 2021 por la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid por abusar de su posición de dominio.
Por su parte, en octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador cuya instrucción acredita que Booking.com cometió las siguientes prácticas anticompetitivas. El organismo cita abuso de posición de dominio explotativo al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España.
En concreto, habla de «una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking.com, a la vez que Booking.com se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de la web o aplicación de Booking».
También carga contra «varias cláusulas por las cuales (i) solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de Booking.com, (ii) el Derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y (iii) los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes».
Además, le acusa de «falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius«. «Estos programas -aclara Competencia- permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en Booking.com».
En concreto, la CNMC impone a Booking.com dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio: (i) la imposición de una serie de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España y (ii) la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea a la hora de ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España, respectivamente.
Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.