El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declarará como testigo este martes 30 de julio a las 11.00 horas en el marco del caso Begoña, que investiga a su mujer por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios privados. El propio juez instructor, Juan Carlos Peinado, se desplazará al Palacio de la Moncloa para tomarle declaración.

El interrogatorio, además, esconde un miedo generalizado tanto en el Gobierno como en el PSOE: que el presidente pueda ser imputado nada más terminar su declaración como testigo. Esto ya ha ocurrido dos veces durante la instrucción del caso, primero con el empresario Carlos Barrabés y luego con el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache

Pese a la relevancia de la decisión, la providencia del juez Peinado justifica la citación de Sánchez basándose en tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal… de los cuales dos no existen. No obstante, el instructor también cree que la declaración del «esposo de la investigada» es «conveniente, útil y pertinente» y que podría arrojar luz sobre un caso de «tráfico de influencias en cadena».

¿Cómo será el interrogatorio?

Grabado y sin límite de tiempo. Sánchez declarará como testigo a las 11.00 horas en Moncloa, nada más terminar el Consejo de Ministros. Antes de que empiece la citación, a las 9.30, la asociación de ultraderecha HazteOir ha convocado una manifestación a las puertas del Palacio bajo el lema Primero fue Begoña. Ahora le toca a él responder.

¿Quién estará presente?

El juez, el fiscal, las defensas y Vox. La coordinadora jurídica de la formación, Marta Castro, será la encargada de representar a todas las acusaciones populares en la causa, en la que también están personadas Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europa y Movimiento por la Regeneración Democrática.

Vox podrá interrogar a Sánchez. La posición del partido es que hay «muchas preguntas que han quedado sin respuesta» y que solicitará la imputación del hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez.

¿Está obligado a declarar?

Sí, pero con matices. El presidente del Gobierno tiene la obligación de declarar y de decir la verdad sin asistencia de ningún abogado, todo lo contrario a un imputado. No obstante, Sánchez puede acogerse a la dispensa del artículo 416 de la ley procesal penal, que permite a un cónyuge librarse de esta imposición.

No le conviene negarse. Sánchez no tiene la obligación de declarar contra su mujer, pero si se niega a responder estará dando a entender que oculta algo que la compromete.   

¿Por qué en Moncloa?

Sánchez pidió declarar por escrito, pero el juez lo rechazó el pasado viernes. En principio, el presidente del Gobierno tiene derecho a hacerlo cuando los hechos investigados tienen que ver con su cargo en el Gobierno, pero no es así.

La tesis de Peinado es que Sánchez no conoce los hechos por los que será interrogado por razón de su cargo, sino por ser el marido de Begoña Gómez. En estos casos, cuando la fuente de conocimiento es ajena a sus funciones, la ley también contempla que sea el instructor quien se desplace a la residencia o despacho oficial del testigo en persona.

¿Hay precedentes?

Sí, pero no en Moncloa. Es la segunda vez desde la Constitución de 1978 que un jefe de Gobierno en activo es llamado a declarar como testigo. El anterior fue Mariano Rajoy, que tuvo que acudir personalmente a declarar al juicio del caso Gürtel en la Audiencia Nacional.

Otros tres presidentes lo han hecho con anterioridad, pero años después de abandonar el Gobierno. 

  1. Adolfo Suárez, sobre el caso Banesto (1995 y 1998).
  2. Felipe González, sobre el caso Filesa (1996) y el secuestro de Segundo Marey por los GAL (1998).
  3. José María Aznar, sobre el caso Gürtel (2021).

¿Puede acabar imputado?

Es lo que teme el PSOE. Fuentes de Moncloa no descartan ningún escenario, ni siquiera que solicite su imputación al Tribunal Supremo, y se remiten a que el juez Peinado ya ha llamado como testigos a dos personas que, una vez declararon, fueron imputadas. 

Dado que Sánchez ha sido citado como «esposo», eso quiere decir que su cargo no está relacionado con el caso. Por otro lado, si hubo tráfico de influencias, que es uno de los delitos de los que Peinado ha visto «indicios consolidados», esas influencias habrían de ser con el propio Sánchez en calidad de presidente del Gobierno.

¿Ha habido errores?

En principio, dos. Peinado menciona dos preceptos que no existen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la resolución (una providencia) en la que acuerda la citación de Sánchez: el precepto 2.12 del artículo 412.3; y el párrafo 12 del artículo 413.

  1. El artículo 412 no tiene ningún punto 2.12.
  2. El artículo 413 sólo tiene dos párrafos, por lo que el párrafo 12 no existe.

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