El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita a Pedro Sánchez, si lo considera oportuno, rechazar a declarar como testigo ante el juez Juan Carlos Peinado sobre las actividades profesionales de su mujer, Begoña Gómez, que está investigada por los delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias. Sin embargo, el magistrado tendrá que decidir si el presidente del Gobierno puede eludir sus preguntas sobre el rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache y sobre el empresario Juan Carlos Barrabés, quien supuestamente fue recomendado por la mujer del líder del Ejecutivo para obtener contratos públicos.
Las acusaciones populares de Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa, Manos Limpias y el Movimiento por la Regeneración Política de España consideraron en un escrito dirigido a Peinado que el presidente del Gobierno sí está obligado a responder las eventuales preguntas que realice el instructor sobre el empresario y el rector, quienes fueron imputados tras prestar declaración como testigos.
Según esta versión, el también secretario general del PSOE no podrá recurrir a la dispensa que prevé la ley, pues tanto Barrabés como Goyache declararon que no tienen «una relación de amistad con Sánchez, ni tampoco con su esposa». Asi lo dijeron de forma literal las acusaciones populares en el escrito entregad al instructor, cuyo juzgado confirmó este viernes que Peinado irá a Moncloa para interrogar al presidente del Gobierno en calidad de testigo.
Opinión del fiscal
En este sentido, la Fiscalía Provincial de Madrid, que es la encargada del caso, ha pedido al juez que le aclare quienes serán integrantes de la comisión judicial que irán a interrogar a Sánchez. El ministerio fiscal hace esta petición al considerar que Juan Carlos Peinado «ha decidido que [la Fiscalía] no forme parte de ella», dice el escrito firmado el 25 de julio por el fiscal José Manuel San Baldomero.
«No hay rastro de referencia al Ministerio Fiscal, acusaciones populares personadas, y ni tan siquiera a la propia defensa, dando la sensación de que no son citados al acto. Tampoco hay diligencias posteriores de citación a tal evento», lamenta San Baldomero, que califica la forma de actuar del juez como «una interpretación literal […] claramente desfasada e incongruente con los principios constitucionales que rigen el proceso penal».
Posibles consecuencias
En el mismo sentido, el fiscal advierte al instructor del caso Begoña Gómez de las posibles consecuencias que podría tener si el testimonio de Sánchez tuviera lugar «sin citación y presencia de las partes personadas por causas ajenas a su voluntad». Según su opinión, «esto podría dar lugar a la ineficacia de la declaración o a la solicitud de repetición si se apreciara indefensión«.
Por eso, San Baldomero insiste a Peinado que debe garantizar su intervención en el acto «de acuerdo a las previsiones legales y los derechos y deberes que rigen la actuación del Ministerio Fiscal»; pero también para tener en cuenta los derechos de Begoña Gómez y del resto de investigados, pero también de quienes ejercen la acusación popular, en alusión a Hazte Oír, Iustitia Europa, Vox, Manos Limpias y el Movimiento por la Regeneración Política de España.