De absueltos a nuevamente juzgados. El Tribunal Supremo anula la sentencia que había dejado en libertad a los 34 acusados del caso Brugal y ordena a la Audiencia de Alicante que abra nuevo juicio y tenga en cuenta pruebas excluidas, de manera que las escuchas se consideran legales. En un duro texto, define que ha habido «falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas».
El Supremo estima así parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia de Alicante. En ella se absolvieron a los 34 acusados en la causa matriz de este caso Brugal, la que investiga las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela.
¿Cuál es la base para ello? La inclusión de las pruebas descartadas. Un revés para la defensa que había conseguido que se excluyeran y, por tanto, las actuaciones que se habían realizado por ellas eran nulas. Ahora, vuelve a juzgarse en el tribunal de origen.
Las pruebas, como detalla el tribunal en un comunicado, se basaban en las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen. La sentencia absolutoria las consideraba nulas. Ahora tras el análisis de un elevado número de autos, se declaran válidas. Así, se descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones, y se admite el valor de las mismas.
La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean. En este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.
El texto se muestra más duro cuando indica que «se ha apreciado falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal sentenciador». Esto lo dirige a las consecuencias que tuvo «la expulsión de material probatorio» porque el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva, y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es «anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado».
«En definitiva, lo acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el tribunal predeterminado por la Ley».
Y concluye «es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte videográfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos».