La familia Franco se resiste a desprenderse de la casa Cornide, el palacete barroco coruñés del que los herederos del dictador son propietarios desde que Pedro Barrié de la Maza se lo regalara a Carmen Polo en un procedimiento rodeado de sombras. En su respuesta al procedimiento iniciado por el Ayuntamiento para revisar de oficio los acuerdos que propiciaron que el edificio acabase en manos de la viuda del dictador, los nietos de Franco, actuales titulares, defienden ser dueños “por derecho” de la casa, tras haber ostentado la familia su propiedad durante 62 años. “Desde hace medio siglo, el Ayuntamiento, consciente y voluntariamente, ha diferido sus posibilidades de reacción ante los acuerdos cuya nulidad se pretende”, alega la familia. Los acuerdos que el Concello se ha propuesto revisar son, en primer lugar, los pliegos de condiciones que dieron lugar a la subasta del edificio en 1962, que pasó de ser un bien municipal a ser propiedad de Barrié de la Maza, que posteriormente traspasó a Carmen Polo por una suma muy inferior a su valor real.
En segundo lugar, el Concello revisará el acuerdo por el cual se eximió al primer adjudicatario, Barrié de la Maza, de enajenar ese bien, lo que le habría impedido vendérselo a Carmen Polo. En este sentido, los Franco consideran que “el transcurso tan exagerado de tiempo” les granjeó derechos sobre el palacete, lo que les convierte en propietarios de “buena fe”. También alegan que, en todo caso, la mala fe inicial del dictador, de haberla, “no se traslada a sus herederos”, que no tenían que ser conscientes “de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido”. Los herederos califican la intención del Concello de anular esos acuerdos ahora como “oportunismo político”, al no existir ninguna “ilegalidad” reciente que motive la revisión del procedimiento.
Los nietos apelan a la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre otro de sus bienes en cuestión, el pazo de Meirás, para defender que son propietarios del bien por “usucapión”, es decir, que ostentaron su titularidad de forma “pacífica, pública e ininterrumpida” y con conocimiento municipal desde hace más de 60 años. La sentencia emitida por la Audiencia Provincial, no obstante, ratificaba que el pazo es propiedad del Estado, si bien obligaba a indemnizar a los Franco por los gastos de mantenimiento desde 1975. Todas las partes recurrieron y el pleito sigue pendiente del dictamen del supremo.Entre otras exigencias, los Franco demandan, de consumarse la devolución de la casa a manos públicas, que el Concello les indemnice no solo por la pérdida de propiedad de la vivienda, sino por la parcela colindante con la estructura original que Carmen Polo compró y anexionó al edificio, del que ahora es “parte imprescindible”. Además, entre otros defectos formales del procedimiento, demandan que se emplace como interesados a los herederos de Barrié de la Maza, “para que puedan efectuar alegaciones” como parte interesada en la transacción inicial.
Cuestionamiento del carácter demanial del bien
Los herederos consideran que la pretensión del Ayuntamiento de recuperar la casa carece de fundamento, ya que “únicamente fue propiedad del Ayuntamiento durante un mes” y de forma “instrumental”. Defienden que “nunca fue intención del Ayuntamiento” disponer de la casa Cornide, que solo permutó la propiedad al Estado “para subastarla”.
Los herederos del dictador también ponen en cuestión la legitimidad del Estado, propietario de la casa durante 13 años (desde 1949 hasta 1962) para reclamar la titularidad del edificio por la vía jurídica. El Estado pretendía convertir la casa Cornide en sede del Conservatorio de Música, un fin que nunca llegó a materializarse al no resultar “apto” el edificio para ello. El Ministerio de Educación Nacional traspasa el bien al Ministerio de Hacienda, y es entonces cuando acuerda permutar con el consistorio coruñés el edificio por unos terrenos en San Roque de Fóra, donde sí acabó construyéndose el Conservatorio. Los Franco entienden que, al no haber resultado útil la casa Cornide para albergar el Conservatorio, fin para el que “fue adquirida inicialmente” por el Estado, su traspaso al Ministerio de Hacienda constituye una “desafectación expresa” del uso público. El hecho de no haber sido nunca empleada como sede de la institución musical, concluyen los Franco, demuestra que “nunca estuvo afecta a un servicio público que justifique que se pueda considerar un bien demanial”.
El propio informe jurídico elaborado por la Universidade da Coruña, —a encargo del Concello, para determinar la base jurídica para reclamar la propiedad del bien— considera “dudoso” este fin demanial, si bien argumenta que su adquisición para el fin de servicio público “está clara”.
En el informe jurídico redactado por catedráticos Derecho de la UDC, se detalla, entre otras irregularidades, que en el expediente de la permuta no figura la autorización del Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección General de Bellas Artes, por tratarse de un inmueble artístico de más de cien años de antigüedad, que también debe figurar en el protocolo notarial para su venta. Los expertos afirman en el escrito que se tratan de “trámites esenciales” cuya omisión “vicia de nulidad” la subasta de la casa tanto desde el punto de vista del Derecho Civil como del Administrativo.
Los Franco, sin embargo, entienden que “no se ha justificado de manera alguna” que la casa se viese afectada por esa normativa, ya que no consta que el edificio “estuviese catalogado” como bien protegido en la fecha de la permuta. Juzgan que la consideración de la casa Cornide como inmueble artístico se apoya únicamente en los informes artísticos, elaborados en 2020 por expertos en Patrimonio, para impulsar su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). Un estatus que obtuvo, señalan, “60 años después de los hechos que nos ocupan”. Aseguran que solo adquirió la categoría de bien patrimonial en 1985, cuando fue incluida en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri).
Los Franco remiten al informe municipal que justifica la revisión de los acuerdos , en el que se concluye que el procedimiento administrativo por el que la vivienda acaba en manos de la mujer de Franco “no puede ser entendido desde la actual lógica de un estado social y democrático”, sino del “régimen autoritario del momento”, en el que existe una dependencia de las autoridades locales con respecto al Estado; lo que les lleva a concluir que la Dirección General de Bellas Artes “autorizaba dicha permuta” e “incluso” su venta, lo que, a su ver, convierte “el formalismo” en innecesario.