Ya ha acabado la campaña para entregar la declaración de la renta. Eso sí, el trabajo no termina para la Agencia Tributaria. Este organismo también se encarga de vigilar los pagos, bien sean en efectivo o mediante transferencia bancarias. Así, la Agencia procura evitar posibles casos de fraude fiscal o de blanqueo de capitales

Mediante su política para prevenir estos escenarios, la Agencia puede recopilar legalmente información relativa a movimientos bancarios de los contribuyentes. Esta se la puede pedir tanto a las propias personas como a los bancos implicados en dichas operaciones o, incluso, a través de inspecciones. De igual forma, las entidades están obligadas a facilitar estos datos, según lo indica el artículo 93 de la Ley General Tributaria. 


En aquellos casos en los que Hacienda detecte alguna irregularidad mediante estos procesos, el organismo tiene la capacidad para imponer sanciones económicas de hasta 150.000 euros. Eso sí, la multa dependerá de que tan grave sea la irregularidad cometida. 

De menos de 3.000 euros hasta los 150.000 euros: las sanciones que puede imponer Hacienda 

Tal y como esgrime la Ley General Tributaria, hacienda tiene la capacidad de imponer multas en aquellos supuestos en los que no se cumpla la legalidad vigente. Es decir, cuando no se suministran los datos pertinentes que exige esta institución o en casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a proveerla. En estos casos, Hacienda clasifica las irregularidades en tres categorías dependiendo de la gravedad.

Por ejemplo, las infracciones leves son aquellas en las cuales la base de la sanción sea igual o menos de los 3.000 euros o, que si supera esas cuantías, no hay ocultación de esas operaciones. En estos casos, las multas alcanzan el 50% de la cantidad.

Las infracciones graves, en cambio, son aquellas en las cuales las operaciones superan los 3.000 euros y exista ocultación de la información. para estas infracciones, las sanciones consisten en una «multa pecuniaria» proporcional, del 50% al 100% de la cantidad base de la infracción. 

Los casos que ya se consideran muy graves son aquellos en los que se han empleado «medios fraudulentos» o bien  en aquellos casos en los que se hayan dejado de ingresar «cantidades retenidas o que se hubieran debido retener» o ingresos a cuenta, siempre que representen un porcentaje superior del 50% del importe. En estos casos, las sanciones van del 100% al 150%. En estos escenarios, la sanción mínima es de 150.000 euros, mientras que la máxima puede ser la cifra más alta entre el 10% del volumen de negocio en un año del sujeto infractor, el doble del contenido económico de la operación y cinco veces los beneficios derivados de la infracción, cuando estas sean de hasta diez millones de euros. 

El rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso


Cuáles son los límites sin justificar que permite Hacienda

Sin embargo, Hacienda no persigue todos y cada uno de los movimientos sin justificar. En el caso de los pagos en efectivo, el limite permitido a nivel legal es de 1.000 euros. En cambio, para las transferencias bancarias, el límite es de 6.000 euros. En aquellos casos en los que la cifra sea superior, el banco debe notificar a hacienda esa operación. Asimismo, cualquiera que supere los 10.000 euros debe ser declarada ante dicho organismo a través de una declaración de movimientos de medios de pago, la cual se debe presentar antes de realizar dicho movimiento. 

Fuente