La ley de amnistía entró en vigor el pasado 11 de junio. En el algo más de un mes transcurrido desde entonces su aplicación, en manos de los distintos jueces competentes para resolver cada caso, está siendo diferente o, cuando menos, sigue distintos ritmos. El mejor ejemplo de ello es el del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que ha visto cómo no se le aplicaba a la malversación por la que está procesado en rebeldía en el Supremo, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) convertía al ‘exconseller’ Miquel Buch y al mosso que le realizó labores de escolta en el extranjero en los primeros amnistiados. Este es el mapa de cómo están las cosas en los distintos procedimientos afectados por la medida de gracia:
El Tribunal Supremo considera que el delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del ‘procés’ y se procesó en rebeldía a Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín entra dentro de las excepciones de la propia ley de amnistía, así que ni a ellos se les pueden levantar las órdenes de detención nacional que tienen en vigor, ni los que aún cumplen la pena de inhabilitación impuesta en octubre de 2019 (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva) se han visto beneficiados por la medida de gracia.
Tampoco lo ha hecho el juez de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, respecto a los 13 investigados por la presunta injerencia de Moscú en el proceso independentista. En lugar de eso a los delitos de traición y malversación de fondos que ya planteaba ha añadido otro delito por organización criminal, poniendo en la cúspide de la misma a los expresidentes Artur Mas y Carles Puigdemont, a quienes otorga «el liderazgo y control de las acciones que tomaban sus cuadros directivos» y quienes podían «suspender» o «modificar» los contactos con los representantes rusos.
Estas resoluciones judiciales han sido recurridas en reforma y subsidiariamente en apelación. Y podrán ser recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el resto de juzgados catalanes ha sido mucho más proclives a aplicar la amnistía. Los primeros amnistiados fueron el ‘exconseller’ Buch por fichar como asesor del Departament de Interior a un mosso que realizó labores de escolta del expresident Carles Puigdemont en el extranjero. El propio Llarena señalaba en el auto que rechazó aplicarle la amnistía al líder de Junts, que, aunque coincidiera el tipo delictivo, los hechos en los que se basa no, lo que hace que un caso de malversación pueda ser amnistiado y otro no.
El mismo día que Buch fue amnistiado también lo fueron otros 16 activistas, y unos días después, los 46 policías nacionales procesados por las cargas en varios puntos de votación durante el referéndum del 1-O de 2017 en Barcelona. El juez exponía en su resolución que «la amnistía debe ser aplicada (…), ya que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales».
Este mismo viernes, además, el Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona ha amnistiado al ‘exconseller’ Francesc Homs por el delito de malversación del que estaba imputado por unos gastos relativos a la acción exterior del Govern. Se trata en concreto de tres pagos de 2012, ninguno vinculado al referéndum ilegal del 1 de octubre.
El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía a los condenados y procesados en rebeldía por desobediencia, como era el caso de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, cuya orden nacional de detención fue retirada, pero al mismo tiempo inició el trámite para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, al pedir el preceptivo informe a las partes al respecto.
Esa posición es la que ha mantenido el alto tribunal respecto a otros delitos sobre los que se ha pronunciado sobre la amnistía, como los desórdenes públicos y los de atentado respecto a los que se ha pronunciado al resolver los recursos de casación que ya tenía entre manos.
Es la posición adoptada por el TSJC respecto al diputado de ERC Josep Maria Jové y el exparlamentario del mismo partido y presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, así como la ‘consellera’ en funciones, Natàlia Garriga. Consideró que los hechos que se les imputan son amnistiables, aunque se trate de delitos de prevaricación, desobediencia y malversación, pero dio un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre la necesidad de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Los asuntos sobre los que aún está pendiente una decisión respecto a la aplicación de la amnistía son más variados. El Supremo tiene aún que hacerlo sobre la condena de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Carme Forcadell, la absolución del expresidente del Parlament Roger Torrent e incluso si cancela los antecedentes penales de los condenados del ‘procés’ que ya han cumplido su pena. La cuestión se ha retrasado al haber recusado a varios magistrados del Supremo las ‘conselleras’ Anna Simó y Meritxell Serret y el ‘exconseller’ Jordi Turull.
Además, el Tribunal de Cuentas, que tiene pendiente de dictar la sentencia por la responsabilidad contable del 1-O y la acción exterior, dio un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre la posibilidad de consultar la amnistía con el TJUE.
En idéntica situación está la causa seguida por integración en organización terrorista contra 12 presuntos miembros de una célula de los CDR, a ocho de los cuales también se acusaba de fabricación y tenencia de sustancias de explosivos, así como de estragos en grado de tentativa.
Los que han corrido mejor suerte han sido los imputados por las protestas convocadas por Tsunami Democràtic, que han visto archivadas las causas que se seguían en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo, por un error del juez instructor, Manuel García Castellón, que prorrogó la instrucción un día después de plazo en 2021. Tras declararlo así la Sala de lo Penal, el magistrado optó por archivar la causa y al día siguiente la jueza del Tribunal Supremo Susana Polo siguió sus pasos, respecto a los dos aforados, Carles Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg.