El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno de Pedro Sánchez contra varios apartados de la modificación de la Ley LGTBI de la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso.

Según ha informado el alto tribunal, con su decisión no declaran inconstitucional la ley, sino que suspenden algunos artículos a la espera de que se resuelva el citado recurso.

Principalmente, los artículos afectan a la necesidad de que exista una revisión por parte de un profesional de la salud mental previa a que se acceda a la terapia hormonal necesaria para el cambio de sexo.

 En la rueda de prensa del 25 de junio, en la que anunciaron el citado recurso, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, explicó que entendían que la ley era inconstitucional porque exigía que los menores cuenten con el apoyo de profesionales de salud mental si quieren acceder a terapia hormonal para cambiar de sexo. 

Del mismo modo, criticaron la necesidad de pedir un informe favorable del médico que les trata si padecen alguna enfermedad porque, a su juicio, son requisitos «patologizantes y desproporcionados. 

Con su decisión, el Tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Mientras tramitan el recurso, el TC ha suspendido temporalmente «los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros» y que responden, principalmente, a los que afectan a la presencia de profesionales de la salud mental para que los menores accedan a la terapia hormonal previa al cambio de sexo. 

En el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.

En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).

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