El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, que condena a 23 años y tres meses a un hombre por delitos de agresión sexual y exhibicionismo realizado a las hijas menores de su pareja, también condenada por estos hechos con un pena de 31 años de prisión.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, la mujer tenía tres hijas de una relación anterior y contó con la custodia de las menores entre 2011 y 2019, que los servicios sociales del Ayuntamiento de Algeciras advirtió del alto riesgo que corrían los menores. En ese periodo de tiempo, entre 2018 y 2019, fue cuando las menores sufrieron abusos por parte de la pareja de la madre, así como de otro hombre, también condenado, a la que la madre iba a hacerles «favores sexuales» a cambio de dinero y comida.

Además, la madre, según los hechos probados en la sentencia, estaba presente en muchas de las agresiones sexuales cometidas sobre las hijas, tanto por su parte como por el hombre a cuya casa iba a mantener relaciones y que le denominaba como «el tito», incluso instándole a que lo hiciera bajo amenaza de pegarle si no lo hacía.

Por todo ello, la madre fue condenada por la Audiencia Provincial a diez años de prisión por dos delitos de agresión sexual, siete años y seis meses por otro delito agravado continuado de agresión sexual y a 13 años y seis meses por un delito continuado de agresión sexual.

Por su parte, su pareja fue condenado a 12 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual, nueve años por uno continuado de agresión sexual y dos años y tres meses por tres delitos de exhibicionismo, mientras que el tercer condenado fue condenado a 13 años y medio de prisión.

La sentencia fue recurrida ante el TSJA por la pareja de la madre de las menores, alegando que los relatos de las menores no son fiables y son ambiguos. Un recurso desestimado al estimar el tribunal, entre otras cuestiones, que las menores han mantenido su relato de modo coherente y estable, al igual que ha sido desestimado la alegación de que se considere el atenuante de sufrir adicción al consumo de drogas.

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