Normalmente, estar de baja suele ser sinónimo de malas noticias, y una de las preocupaciones más comunes asociadas a esta situación es el tema económico. Cuando alguien tiene algún accidente que le impide trabajar, se le otorga la Incapacidad Temporal (IT)
Hay que tener en cuenta que, cuando el periodo de IT alcanza los 365 días de duración, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la única autoridad facultada para emitir el alta médica. Esta alta puede ser por recuperación completa, por mejoría que permita el regreso al trabajo, por incomparecencia injustificada a los exámenes médicos programados por el INSS o mediante una propuesta de incapacidad permanente.
La Seguridad Social avisa por SMS
Por ello, cuando los trabajadores se encuentren en esta última situación, recibirán un SMS para recordarles que necesitan realizar esta gestión para continuar percibiendo la prestación hasta que se resuelva su incapacidad permanente. La Seguridad Social manda dos tipos de mensaje según la situación laboral:
- Si solo tiene una situación laboral y está cubierta con el INSS se enviará el siguiente SMS: Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí.
- Si existe pluriempleo, y algunas relaciones laborales están con el INSS y otras con mutua, se enviará el siguiente SMS: Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí.
Tipos de pensión por incapacidad permanente
Todo trabajador que tenga algún tipo de enfermedad o accidente, y esta le impida trabajar, tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. En este sentido, según el grado de la lesión, existen cuatro tipos:
- Incapacidad permanente parcial: el profesional experimenta una reducción de al menos el 33% en su capacidad para realizar su oficio.
- Incapacidad permanente total: el trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión habitual, pero puede dedicarse a una ocupación diferente.
- Incapacidad permanente absoluta: el afectado no puede desempeñar ninguna profesión.
- Gran invalidez: el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.