La Sala Penal del Supremo da a las partes diez días para presentar alegaciones sobre un alegato de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía. Frente a quienes sostenían que la motivación del Tribunal consistía en demorar los plazos por intereses políticos, los dos autos conocidos ayer buscan que se aclare cuanto antes el fondo jurídico del debate. Por un lado, los jueces acuerdan que no hay duda sobre la inclusión en la amnistía de los delitos de desórdenes y atentado contra la autoridad. A la vez plantean dos dudas. Una tiene que ver con el principio de exclusividad jurisdiccional, en la medida en que, al carecer de apoyo en la Constitución, a diferencia de lo que sucede con los indultos, la mayoría parlamentaria que aprobó esta ley podría haberse extralimitado en sus funciones. Lo cual incide de lleno en la segunda objeción: la vulneración del principio de igualdad. La duda, más que razonable, apunta que la ley de amnistía está vinculada a una causa política concreta, el “proceso independentista catalán”, y establece, dice la cita textual, “un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos”. Cada mayoría parlamentaria podría desde esta lógica torcer a su medida el derecho, lo que plantea un escenario de inseguridad jurídica incompatible con la Constitución, que no admite leyes hechas espuriamente a medida. Eso, sin perjuicio de qué lectura haga finalmente el Constitucional, parece evidente que ha sucedido en este caso.



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