La sección especializada en delitos de odio y discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, en coordinación con la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria al acusado de un delito de odio por proferir insultos homófobos a un joven en un McDonalds de Barcelona en junio de 2019.

En el recurso, la Fiscalía critica que la sentencia dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona considere que el ataque verbal no estuvo motivado por la orientación sexual de la víctima sino por su forma de vestir. Algo que no comparte el Ministerio Público, ya que expone «como premisa indiscutible» que la manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual, y censurar la misma implica un menosprecio de la orientación sexual de quienes deciden expresarla de esa manera.

De la misma forma, la Fiscalía subraya que las expresiones proferidas a la víctima son un «reflejo palmario de la profunda animadversión del acusado a la orientación sexual de la víctima», atendiendo al tono y a la exposición pública, que buscaba menoscabar la dignidad del afectado.

Por todo ello, la Fiscalía solicita a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que se dicte una sentencia condenatoria e imponga al acusado la pena de 18 meses de prisión y una multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros.

La sentencia

Según recoge la sentencia, la víctima, vestido con los colores de la bandera LGTBI, y el acusado tuvieron un encontronazo en el local de Mc Donald’s y el segundo le profirió expresiones homófobas como «te voy a hacer heterosexual a hostias» y «mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita».

Ante estos hechos, el tribunal argumentó que los acusados -el agresor verbal y el vigilante de seguridad del establecimiento- no tuvieron «ninguna participación» en la difusión del vídeo de estos hechos, que se viralizó, ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.

Así, para el tribunal, «el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del agresor» y que el hecho podría constituir un delito leve de amenazas por el que ni siquiera fue juzgado.

«Expresiones desafortunadas»

Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, en la sentencia se recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión «no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del agresor, sino que evitó cualquier contacto de este con el afectado e intentó y consiguió que el conflicto no escalara».

Aunque los magistrados reconocieron que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de «ofensivas y desafortunadas», a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.

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