Nuevo capítulo en la batalla legal en la que se ha convertido la subasta de uno de los edificios más emblemáticos del Barrio de Salamanca. Si hace un par de semanas, la Abogacía del Estado salía en defensa de la legitimidad del proceso de adjudicación a Grupo Lar por 204,7 millones del inmueble ubicado en el número 50 de María de Molina, ahora, Whiteni solicita ante la Audiencia Nacional (AN) la suspensión cautelar del proceso señalando que la subasta se basa en “engaño y manipulación para beneficiar a un licitador”.
En un escrito a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso ACTIVOS, el vertical económico de Prensa Ibérica, la representación legal de Whiteni señala que la finalidad del recurso es que “se declare la nulidad de una Orden Ministerial de enajenación que ha favorecido injustamente a un licitador que ha presentado una oferta que incumple el pliego de la subasta tanto formal como materialmente”. Asimismo, la defensa de la socimi, liderada por Next Abogados, vuelve a poner el foco en la representante de la mesa de la subasta. Señala que la comunicación tanto a Whiteni como otros licitadores, se basó en unos criterios “que la Administración ahora no reconoce”, atribuyéndolos, «con todo respeto, a alguien que pasaba por allí y nada tiene que ver con la subasta».
Esta situación, según el escrito, habría generado una base de “engaño y manipulación en el proceso”, beneficiando a un licitador con condiciones más favorables que las ofrecidas a los demás. En particular, Whiteni recuerda que se permitió un fraccionamiento del pago que fue explícitamente negado a otros bajo el argumento de su incompatibilidad con el pliego. Lo más preocupante, según el recurso, es que estas irregularidades provinieron de la secretaria de la mesa de subasta, quien, según el pliego, «tiene voz y voto en las decisiones».
La socimi (sociedad cotizada de inversión inmobiliaria) que quedó segunda en el proceso de subasta del inmueble al presentar una oferta por este de 197,5 millones, vuelve de esta manera a hacer referencia al correo electrónico que envió la entonces jefa del Servicio de Patrimonio y secretaria de la Mesa de la subasta. Por ello, Whiteni ya solicitó la exclusión de la oferta de Barnaby, sociedad de Grupo Lar, al considerar que no cumplía con las exigencias del pliego del concurso. “La Administración demandada respondió de forma clara y explícita a un representante de los licitadores que el número máximo de pagos era diez y que no podían ser once”.
No obstante, la cuestión principal por la que solicita la suspensión cautelar del concurso está en los plazos en los que, según el pliego, deben formalizarse las escrituras de compraventa del inmueble que, al tratarse de nueve meses desde que se adjudicó a Grupo Lar, que va en sociedad con BlackRock, el edificio, en noviembre de 2023, estas deberían quedar suscritas antes del 24 de agosto de 2024. “Teniendo en cuenta que al inicio del mes de julio de 2024, cuando se presenta este escrito, el procedimiento se encuentra en fase de contestación a la demanda por los codemandados y, dado el carácter inhábil a efectos procesales del mes de agosto, es evidente que el 24 de agosto de 2024 la sala no habrá tenido tiempo material de dictar sentencia en el presente recurso”.
De esta manera, Whiteni destaca que, una vez se formalicen las escrituras de compraventa del edificio de María de Molina a favor de Grupo Lar, se podría iniciar la ejecución del proyecto y toda clase de obras en el conjunto inmobiliario, que «resultarán irreversibles», en el caso de que, como la defensa legal de la socimi pretende, articulada por Next Abogados, se declare la nulidad de la orden de adjudicación por parte de Hacienda.
Argumentos de Whiteni
El recurso presentado por Whiteni expone de forma contundente sus argumentos sobre lo que pudo suceder en el proceso de subasta del inmueble del barrio de Salamanca. En el escrito ante la Audiencia Nacional, la defensa de la socimi demandante expone que en la subasta de María de Molina se plantea una seria duda sobre la integridad del proceso. «Una de dos: o la secretaria de la mesa de la subasta comunicó una interpretación del pliego a sabiendas de que no era el criterio del órgano colegiado» o, este, la mesa de la subasta, adjudicó provisionalmente la enajenación a favor de un licitador “a sabiendas de que otros habían concurrido en condiciones desfavorables», sostienen los denunciantes.
“Lo que no resulta admisible como cobertura de una grosera ilegalidad”, señala el escrito, es que el Ministerio de Hacienda “pretenda convencer” a los jueces de la Audiencia Nacional de que “entre los miembros del órgano colegiado, la mesa de la subasta, encargado de resolver la venta de un conjunto de inmuebles en una zona selecta de la ciudad de Madrid existían criterios contradictorios e incompatibles acerca de algo tan relevante como el número máximo de plazos”.
El conflicto radica, según el escrito, en que la secretaria de la mesa habría comunicado a algunos licitadores un criterio diferente del que aplicó finalmente la mesa de la que ella formaba parte. «En una mesa de cuatro miembros designados desde la aprobación del pliego ni siquiera tenían un criterio único sobre algo tan crucial como el número máximo de plazos en que podía fraccionarse el pago», destacan los demandantes. Para la parte demandada, esta «diferencia de criterios» no implica irregularidad alguna, aunque casualmente la adjudicación se resolvió a favor de quien se acogió al criterio más ventajoso, desconocido para otros licitadores.
La controversia, según Whiteni, es clara: «O nos engañó la secretaria o nos engañó la mesa”, pero tanto esta socimi como otros licitadores «concurrieron a la subasta con una interpretación oficial del pliego, en un correo electrónico oficial del Ministerio de Hacienda, que les perjudicaba gravemente con respecto a quien resultó injustamente beneficiado». Ante esta situación, Next Abogados considera “imperativo” suspender la ejecución del concurso y «evitar que se consume una transmisión patrimonial que consolide de forma irreversible derechos de terceros de buena fe o actuaciones materiales en los inmuebles que, por no tener posible ‘vuelta atrás’, harían a este recurso perder su legítima finalidad».
Asimismo, el recurso concluye apuntando que la suspensión cautelar de la adjudicación del inmueble «no perjudica al interés general» sino que busca, demorar el perfeccionamiento del contrato de compraventa «durante el tiempo imprescindible para que la sala dicte sentencia».