La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de prisión a un joven de 22 años por apuñalar a otro de 19 en un parque público de la Colonia Requena en esta ciudad, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Ambos se habían enzarzado en una pelea en la que el agresor había recriminado a la víctima haber mantenido una relación con una familiar menor de edad y exigirle que dejara de verla.
Los hechos ocurrieron sobre las 15.55 horas del pasado 8 de enero de este año en el parque Pedro Goitia de Alicante, cuando la víctima se encontraba sentado en un banco. El agresor, de nacionalidad marroquí, se dirigió hacia él propinándole un puñetazo para que no volviera a acercarse a su familiar o le iba a denunciar a la Policía. La menor contaba con entre trece y catorce años de edad. El agredido logró arrojar al suelo al acusado y le tiró del pelo, hasta llegar a arrancarle un mechón de la cabeza. Éste se acabó levantando y le retó diciéndole: «Si tienes cojones, espérate que voy a volver y te vas a enterar».
Al poco tiempo, regresó armado con un cuchillo, que le clavó en el lado izquierdo, provocándole una herida que de no haber sido trasladado a un hospital le hubiera causado la muerte. La víctima llamó a su madre para pedir ayuda. Ésta le encontró en un gran charco de sangre inconsciente en el portal. La mujer pidió ayuda en la Comisaría Norte desde donde se organizó el traslado sanitario.
Acuerdo
Por su parte, el acusado huyó del lugar y se acabó deshaciendo del cuchillo, que no pudo ser recuperado después de su arresto. Siete meses después se ha sentado en el banquillo por un delito de intento de homicidio y que se saldó con una conformidad.
El encausado reconoció la autoría de la agresión durante la vista oral, celebrada el pasado 18 de junio, pero aseguró que había actuado en legítima defensa y que no tenía intención de acabar con la vida del agredido cuando le acuchilló.
La Sección Segunda de la Audiencia le considera responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa por el que le impone cinco años de prisión con la posibilidad de que pueda acordarse la expulsión de territorio nacional una vez cumplida la mitad de la duración de la condena.
Además, añade una orden de alejamiento a una distancia mínima de 500 metros respecto a la víctima durante un tiempo de seis años en un fallo recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia en diez días.