La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha acordado preguntar a las partes personadas en la causa de los CDR si procede presentar una cuestión prejudicial al TJUE acerca de la Ley de Amnistía ante las dudas de los magistrados de que esta norma pueda contravenir “gravemente” el derecho comunitario y podría suponer “una infracción patente” del mismo.
En un auto, los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto y respondiendo a una cuestión de previo pronunciamiento, explican que en la causa de los CDR se investigan hechos que las acusaciones han tipificado como doce delitos de pertenencia a organización terrorista, ocho de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista y otros ocho de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa.
En primer lugar, el tribunal indica que desde el punto de vista temporal y objetivo los hechos que se imputan a los investigados en esta causa entrarían en el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, puesto que ocurrieron entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y son actos cometidos o vinculados a la independencia de Cataluña.
Pero la Sala, lo que no comparte con las defensas es que esos hechos no estén incluidos en la Directiva UE2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo y que la Ley de Amnistía recoge en su artículo 2 como causa de exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo según esta Directiva.