El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha aprobado este martes las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales con bajos ingresos recogidas en la ‘ley del solo sí es sí’. «Será similar a un subsidio por desempleo durante meses prorrogable hasta 18 meses», ha explicado la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría. Es decir, algo más de 500 euros.
La ley de libertad sexual, más conocida como ley del ‘solo sí es sí’, reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada su insuficiencia de recursos económicos. En este caso, cuando sean menores al salario mínimo interprofesional.
Aunque si las víctimas son menores de edad, o dependen económicamente de su familia y forman parte de una numerosa, se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. Además, en ningún caso se mirará las rentas del cónyuge, pareja o progenitor de la víctima cuando éste sea el agresor.
Recuperación integral
El objetivo es garantizar su autonomía económica y facilitar así la recuperación integral de las víctimas más vulnerables. «Son ayudas económicas muy importantes. Con ellas pretendemos acompañar en la recuperación a las víctimas para que superen cuanto antes ese doloroso trauma», ha indicado, por su parte, la ministra de Igualdad, Ana Redondo.
A través de un vídeo, la titular de Igualdad ha indicado que estas ayudas satisfacen «al movimiento feminista», que lleva reclamándolas mucho tiempo. Con ellas, añade, también dan «cumplimiento a un compromiso internacional de desarrollar el Convenio de Estambul».
Contenido del Real Decreto
El Real Decreto aprobado determina los medios para acreditar la condición de víctima, más allá del ámbito estrictamente judicial: una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar; un informe del Ministerio Fiscal; un informe de los servicios sociales; un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género; un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social y una sentencia de la jurisdicción de lo social.
En el caso de las víctimas de trata, bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. En el caso de menores de edad, también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima. En general, solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando la víctima tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar.
Las víctimas tendrán cinco años para solicitar esta ayuda es de 5 años, y se podrá hacer en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.
Respecto a la cuantía, será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades