La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la decisión del juez instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, de no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación por el que está procesado el expresidente catalán Carles Puigdemont.

En un escrito firmado por la teniente fiscal el Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y por el fiscal de Sala Joaquín Sánchez Covisa, el Ministerio Público insiste en que la amnistía debe ser aplicada a Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, también prófugos de la Justicia, dado que «es clara la voluntad del legislador» y la ley «admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con su decisión» en el sentido de que los encausados no buscaban un enriquecimiento personal.

La Fiscalía aclara que no pude una aplicación «intuitu personae [en atención de la persona] o sesgada» del concepto “propósito de enriquecimiento”, que es la excepción prevista en la ley para que no pueda amnistiarse el delito de malversación.

«La pretensión del Ministerio Fiscal no es otra que la de interpretar la referida locución según la delimitación legal establecida» en la propia norma «atendiendo a criterios hermenéuticos aplicables a un precepto penal de naturaleza singular y excepcional como es la ley de amnistía, en donde el legislador de 2024 ha decidido de manera indubitada que queden amnistiados los hechos constitutivos de delitos de malversación cometidos durante un periodo determinado (1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023) con cualquiera de las finalidades descritas en la ley [en esencial, procurar la independencia de Cataluña] siempre que dicho propósito no fuera acompañado de la voluntad concurrente de obtener un enriquecimiento patrimonial propio, esto es un incremento de su fortuna personal».

Según el fiscal, el legislador excluye la aplicación de la amnistía «cuando quede acreditado que la acción del acusado/condenado ha estado guiada por un propósito añadido de carácter exclusivamente personal que, aunque se presentara como dirigida a cualquiera de los fines [de procurar la independencia de Cataluña], pretende también la obtención de una ganancia patrimonial personal, obviamente diferenciado del beneficio que es consustancial con el de respectiva modalidad de malversación perseguida (significadamente, con el de obtener “determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”)», argumenta.

El fiscal no discute que los hechos por los que Puigdemont, Comín y Puig están procesados sean constitutivos de un delito de malversación. «Lo que discute es que existan indicios de que, en la malversación perseguida en esta causa, además de estar dirigida a la realización de algunos de los fines señalados en la ley de amnistía, concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente», señala.

«Si es clara la voluntad del legislador y la norma que la desarrolla admite una interpretación absolutamente consecuente y coherente con dicha decisión», añade el recurso, «no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada».

La Fiscalía también discrepa de la afirmación de Llarena de que no se puede amnistiar la malversación cometida para llevar al cabo el proceso soberanista catalán por un segundo motivo: el delito afecta a los intereses financieros de la Unión Europea.

«No sólo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos. Tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación [del 1-O] de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna -directa o indirecta- para los intereses financieros de la UE», argumenta el recurso.

Finalmente, la Fiscalía sostiene que está mal planteada la audiencia a las partes en relación con la posible formulación de una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la amnistía del delito de desobediencia.

Indica, a este respecto, que la resolución del instructor «no determina en absoluto la norma concreta de cuya constitucionalidad se duda ni tampoco el precepto o preceptos constitucionales que se consideran infringidos, por lo que incumple abiertamente los requisitos procesales» establecidos para anunciar el planteamiento de la cuestión.

La Fiscalía recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que se han de especificar los preceptos legales cuestionados y los preceptos constitucionales que se consideren vulnerados. O bien, a falta de una cita concreta de los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, se ha de identificar mínimamente la duda de constitucionalidad, para que sobre la misma puedan alegar las partes.

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