Lo habitual es que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) espere a conocer el criterio del Tribunal Supremo antes de actuar, puesto que, como cúspide de la justicia ordinaria, es quien termina estableciendo el criterio del resto de tribunales, básicamente, porque es quien revisa en casación las resoluciones de todos los demás, cuando alguna parte la recurre. Pero, en un ejemplo más de que con la ley de amnistía nada se produce con normalidad, el TSJC decidió aplicar la medida de gracia antes de que lo hiciera el Supremo a varios casos, entre ellos, el del ‘exconseller’ Miquel Buch por fichar como asesor del Departament de Interior a un mosso que realizó labores de escolta del expresident Carles Puigdemont en el extranjero.
Esa resolución, la primera por la que concedió la amnistía, llama espacialmente la atención porque uno de los dos delitos por los que se produjo la condena era el de malversación, que es justo el que tanto el tribunal de la Sala Segunda que juzgó el ‘procés’ y el juez Pablo Llarena consideran que no se puede amnistiar. Es verdad que en las resoluciones de ambos se deja margen a que haya tipos de malversación que sí son amnistiables, pero consideran que el mero hecho de destinar dinero público a una consulta ilegal supone un beneficio de carácter patrimonial y, por tanto, personal, que queda fuera de la norma del olvido penal.
Llarena afirmaba en el auto en el que justificaba que no le aplicaba la amnistía a Puigdemont y que le mantenía la orden de arresto si volvía a España que «de todas estas modalidades delictivas, la amnistía solo ha sido excluida en la apropiación de fondos con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial. Y aun en estos supuestos, solo se ha excluido cuando el beneficio es personal, permitiéndose la concesión de la gracia cuando el beneficio de carácter patrimonial redunde a favor de un tercero, tal y como acontece con la amnistía que recientemente se concedió a quien desviaba dinero público por pagar a un tercero por la protección de otra persona también ajena a la defraudación».
Aunque el criterio del juez Llarena no tiene por qué coincidir con el del resto de la Sala, que no se pronunciaba sobre más caso que el relativo a los líderes del ‘procés’, probablemente el Supremo no revisará la sentencia de Buch porque nadie la recurrirá después de que la Fiscalía General del Estado haya desautorizado a la catalana, que había anunciado que recurriría la amnistía en este caso. El argumento del ministerio público es que el instructor del ‘procés’ en el Supremo admite de alguna forma en su resolución que pagar un escolta en el extranjero a un procesado declarado en rebeldía entra dentro de la medida de gracia.
En cualquier caso, en el alto tribunal es compartida la sorpresa que causó que el TSJC se pronunciara sin esperar a conocer su resolución y todavía más que, en las amnistías que ha concedido en delitos en los que no hay dudas sobre la aplicación de la medida de gracia, como la desobediencia o los desórdenes públicos, no haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que «al menos la mitad de España» duda de que la ley tenga encaje en la Carta Magna.
¿Qué es el enriquecimiento?
El quid de la cuestión con la malversación está en qué se entiende por enriquecimiento personal a la hora de aplicar la amnistía en cada caso. Para el TSJC prima que la ley establece que “se entenderán comprendidos los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera» de las consultas independentistas, «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”.
Y considera que una interpretación distinta a la suya, como puede ser la del Supremo, «dejaría sin contenido la amnistía en los casos de malversación de caudales públicos no deduciéndose del tenor de la ley una exclusión general». Afirma que «el punto neurálgico sobre el que gravita la amnistía es su relación directa con las conductas descritas» y, «de sostenerse el criterio contrario» respecto a Buch, «resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresident de la Generalitat mediante el dictado de una resolución habilitante, pueda ser amnistiado dada la falta de ‘beneficio personal patrimonial’ y quien precisamente lleva a cabo dichas funciones de seguridad y protección directamente no pueda serlo cuando su proceder se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados».