La asesoría jurídica del Ayuntamiento de València ha enviado un escrito a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el que aclara que, desde 2011, no existe ninguna sentencia de derribo de grada pendiente de ejecución en relación con el actual estadio de Mestalla.
Después de que la asociación Libertad VCF tratara de personarse para que el TSJ se pronunciase al respecto, la sala segunda otorgó diez días para las alegaciones de cualquiera de los personados: Ayuntamiento, Generalitat Valenciana, Valencia CF y los vecinos en la Avenida de Suècia, representados por la Federación de Vecinos de la ciudad.
Dentro de ese plazo, que expirará con la presente semana, el Ayuntamiento ha contestado alegando que dicha sentencia está cumplida mediante la modificación del planeamiento urbano, existiendo dos autos además de dicha sala que dan por hecha la sentencia. Además, el plazo de cinco años para la ejecución ha transcurrido.
Desestimado el recurso de los vecinos en 2011
«Con fecha 14 de junio de 2011, la Sala dictó resolución acordando desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Federación de Asociaciones de Vecinos de València contra anterior Auto de 18 de mayo de 2011, en trámites incidentales de Ejecución Definitiva de la sentencia dictada, expresan los abogados del consistorio en la segunda de sus alegaciones.
Además, en la tercera, se añade que, por otro lado, «se ha producido la absoluta y total ejecución de la sentencia, pues esta acuerda la anulación de la ordenación urbanística. En resumen, se modificó el Plan general de Ordenación urbana de València (modificación aprobada por resolución del Conseller de 17 de julio de 2007) y se han sucedido los instrumentos urbanísticos, de ordenación y de gestión, de modo que la ordenación urbanística actual es totalmente distinta, como es conocido por la solicitante de personación (en referencia a Libertad VCF), y evidencia la propia sentencia que acompaña».
«La ATE otorga al ámbito que ocupaba el antiguo Mestalla una edificabilidad terciaria añadida a la residencial autorizada por el planeamiento vigente, bien entendido que aunque la ATE haya decaído, la ordenación estructural y pormenorizada permanece. La sentencia, cabe reiterar, está totalmente cumplida, argumenta el gabinete jurídico del Ayuntamiento.
Asimismo, en la cuarta y última alegación, explican los representantes del Ayuntamiento que «tampoco es posible la incoación de un incidente de ejecución de la sentencia dado el tiempo transcurrido. La acción tiene un plazo de caducidad de cinco años, en virtud del art. 1964 del código civil.
Por lo tanto, la lectura jurídica que hace el propio Ayuntamiento como respuesta al TSJ indica que no existe ninguna orden de derribo vigente del graderío de Mestalla. Un mantra que no ha dejado de existir hasta la fecha. No hay ninguna circunstancia ilegal respecto al estadio de Mestalla.