Este 1 de julio llega la nueva normativa de ascensores. La ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’, como se le denomina. Porque el ascensor es uno de los elementos más importantes en cualquier edificio.

Y es que hoy en día es fácil encontrarnos con construcciones de varias plantas, superando, incluso, las cinco o las siete. Y sin ascensor, resulta complicado llegar a nuestra vivienda, en especial si vamos cargados o tenemos familiares con falta de movilidad o dependencia.

Una nueva normativa de ascensores para mejorar la seguridad de los más antiguos

Esta ley tiene el objetivo de mejorar la seguridad de los ascensores más antiguos.

Concretamente, regula su puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, algo que va a obligar a muchas comunidades de vecinos a introducir cambios y afrontar importantes derramas.

Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), España tiene 1.180.000 ascensores, uno de los países con más elevadores por habitante en todo el mundo.

La ley fija los estándares que debe cumplir un ascensor

Asimismo, se estima que el 50% del parque español de ascensores llevan al menos 20 años en funcionamiento y más de 400.000 de ellos superan los 30 años de servicio.

La nueva normativa de ascensores, también llamada ITC AEM 1, tiene su origen en el Real Decreto 355/2024 publicado en abril de este año y fija qué estándares tiene que cumplir un ascensor para dar servicio.

Alcanzará entre un 35 y un 40% de los instalados en toda España, que tendrán que acometer unas reformas cuyo coste puede llegar a los 30.000 euros

«Trata, sobre todo, de aproximar las seguridades de los ascensores que ya existen a la seguridad que ya incorporan los que son más nuevos«, explica la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), que aglutina el 90% de empresas mantenedoras de este tipo de instalaciones del país.

Las modificaciones que se tendrán en cuenta

Ante ello, esta nueva normativa de ascensores se basa en las normas UNE e incluye distintas novedades a tener en cuenta, tanto en ascensores de viviendas particulares como de edificios públicos y de empresas.

Entre las modificaciones a tener en cuenta estarán el control de peso y la implementación de un teléfono de cabina (siempre que no lo lleven incorporado ya). Asimismo, la correcta detención del ascensor en cada rellano, así como el cumplimiento de otros estándares mínimos de seguridad, se controlará por medio de revisiones periódicas.

La norma de este 1 de julio destaca la importancia de implementar ciertas medidas de seguridad en todos los ascensores existentes. Estas incluyen mejoras en la nivelación del ascensor, protecciones para evitar el cierre de puertas mientras los pasajeros entran o salen, y sistemas para prevenir movimientos inesperados de la cabina.

Asimismo, se enfatiza la necesidad de instalar dispositivos de control de carga y sistemas de comunicación bidireccional que permitan a los usuarios comunicarse con un centro de rescate en caso de emergencia.

Algunos de los requisitos que se van a pedir para cumplir con esta nueva normativa, son la nivelación de los ascensores, para limitar el desnivel entre fuera y dentro, para evitar accidentes.

También, la detección en puertas con cortinillas no solo por haz puntual, evitando atrapamientos por las puertas de cabina. En los ascensores antiguos, existe una instalación de 2 fotocédulas en la parte baja, mientras los modernos, cuenta con sistemas de barreras fotoeléctricas, cubriendo mayor superficie.

Los costes pueden ir hasta los 30.000 euros, y los vecinos propietarios están obligados a su contribución

¿Y la factura? ¿Cuál será el coste para la comunidad de realizar estos cambios en base a la normativa de ascensores? Según los expertos, esta actualización de ascensores irá entre los 10.000 y los 40.000 euros, que tendrán que asumir las comunidades de vecinos.

En cuanto a la cuota de participación, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los vecinos propietarios están obligados a contribuir solidariamente al pago del ascensor según su cuota de participación.

Esto significa que independientemente de la planta en la que vivan o si votaron a favor o en contra del acuerdo, deben asumir los costos en proporción a su participación en la comunidad.

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