La aplicación de la denominada Ley del sólo sí es sí ha vuelto a beneficiar a un acusado de un delito de agresión sexual. Tal y como recuerda la sentencia que le condena, dicha norma, promovida por Irene Montero cundo dirigió el Ministerio de Igualdad, resulta «más favorable al reo».

En esta ocasión, en aplicación de la Ley Orgánica 10/22 (su nombre oficial), la Audiencia Provincial de Las Palmas impone una pena de dos años al acusado de violar, estando ebrio, a una joven. Los hechos ocurrieron durante una fiesta en un domicilio, en plena crisis de la Covid-19.

La Ley del sólo sí es sí redujo las penas para este delito. Anteriormente, se extendían desde los 6 hasta los 12 años de cárcel. Con la entrada en vigor de la norma, el intervalo se redujo a 4-12 años.

El encausado, de nacionalidad venezolana y nacido en 1997, ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena mínima: 4 años. No obstante, el tribunal tiene en cuenta dos atenuantes: ebriedad —iba borracho cuando cometió el delito— y dilaciones indebidas —hubo retrasos en el procedimiento judicial—.

«Tenía levemente afectada su capacidad para darse cuenta plenamente de lo que hacía o, al menos, de su grave alcance, pese a que era consciente de sus actos», relata la sentencia.

Por ello, la pena se reduce hasta la inferior en grado. Esto es, a esos cuatro años hay que restarles la mitad. Por ello, queda en tan sólo dos. De no haber entrado en vigor la Ley del sólo sí es sí, la pena mínima sería de seis años. Y, por consiguiente, la inferior en grado, de tres años.

Al tratarse de una condena de dos años, el artículo 80 del Código Penal contempla la posibilidad de que el encausado pueda solicitar la suspensión de la pena, dada su corta duración. No obstante, se trata de una potestad del tribunal, no de una obligación de la Justicia. El encausado no podría recurrir a esta posibilidad de haber sido condenado a tres años.

Otro acusado

La misma sentencia también condena a un segundo acusado, de nacionalidad ecuatoriana y nacido en 1988. En su caso, como autor de una agresión sexual contra la misma víctima y como cooperador necesario de la violación del primero.

Según recoge el relato de hechos probados de la sentencia, el 23 de mayo de 2020, en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus, los dos condenados celebraron una fiesta en el domicilio de uno de ellos, ubicado en Las Palmas.

El primero de los condenados —el venezolano al que se le imponen los dos años— discutió con otro de los asistentes al guateque, momento en el cual el otro de los encausados, dueño del piso, se metió con la víctima en un baño. Luego, la condujo a un dormitorio, al que posteriormente acudió el otro de los acusados, tras encararse con otro invitado a la fiesta.

Allí, el propietario del domicilio manifestó a la víctima y al otro acusado que «debían mantener relaciones sexuales en su presencia». La joven, en un primer momento, accedió, si bien no tardó en negarse. Aun así, el agresor penetró a la víctima, mientras el dueño del piso manoseaba los muslos y las nalgas a la mujer.

De acuerdo con la sentencia, el propietario de la vivienda acabó empujando al otro encausado y asumiendo su lugar, penetrando vaginalmente a la chica. Cuando la joven marchó de la casa, acudió a una comisaría a denunciar lo ocurrido.

Según considera probado el tribunal, el primero de los acusados el de nacionalidad venezolana consumió una gran cantidad de alcohol durante la fiesta, por lo que se le aplica la atenuante de ebriedad, que, junto a la de dilaciones indebidas, contribuyen a aminorar su pena.

Al segundo de los acusados, dueño del piso, el tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual y cooperador necesario de la del otro investigado. Por ello, los magistrados le imponen una pena total de ocho años de cárcel, al apreciar, también en su caso, la atenuante de dilaciones indebidas.

«Además de ser autor de su propia agresión sexual, la penetración llevada a cabo una vez [el primero de los condenados] salió de la habitación, también es autor por cooperación necesaria de la agresión sexual que previamente había llevado a cabo  éste, en su compañía y haciendo contribuir su estímulo directo para ello», relata el tribunal sobre este segundo investigado. Ambos condenados, además, deberán pagar conjunta y solidariamente 30.000 euros a su víctima por los «daños morales».

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