Este miércoles se ha celebrado vista en la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa conocida como los CDR (Comités de Defensa de la República). Tanto las defensas, como la acusación popular y la Fiscalía se han pronunciado sobre si se debe o no aplicar la ley de Amnistía en este asunto. El Ministerio Público ha informado a favor de la aplicación, siguiendo así la línea jurídica marcada por la Fiscalía General del Estado.

En la citada vista por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, representada por la teniente fiscal, Marta Durántez Gil, se ha mantenido la aplicación de la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Según ha explicado la propia fiscal del caso: «Los hechos objeto del Sumario de los CDR de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional se encuentran dentro del ámbito objetivo de dicha Ley, a tenor de lo establecido en los arts. 1 y 2 a) y c) de esta». 


Durántez Gil ha expuesto que, el artículo 2 de la ley de Amnistía establece límites a la aplicación de la misma. Así, no podrán amnistiarse los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.

Ni los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario. Los Derechos Humanos a los que se refieren los arts. 2 y 3 del del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales son la vida, la integridad física y psíquica y la integridad moral.

Sí cabe la amnistía con los CDR

Así, con estos puntos en la mano, a juicio de la Fiscalía, «ninguno de los hechos objeto de acusación se incardinan en los citados supuestos excluidos de la ley de Amnistía, que no admite otra interpretación que la gramatical, dado que la misma no ofrece duda y en conjunción con la finalidad perseguida por el legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la citada norma (artículo 3.1 del Código Civil)».

Por tanto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional considera «procedente la aplicación al presente caso de la Ley Orgánica 1/2024, declarar que concurre la amnistía como artículo de previo pronunciamiento, la declaración de la extinción de la responsabilidad criminal de los acusados (art 130.4o del Código Penal) y el sobreseimiento libre de las actuaciones (art 637.2 LECrim).

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. EP


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