El que fuera juez de la Audiencia Nacional y ahora abogado Baltasar Garzón pidió al Tribunal Supremo que anulara las sentencias que dejaron sin efecto el nombramiento de su esposa, la exministra y exfiscal general Dolores Delgado, como titular de la nueva Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática. El alto tribunal ha informado este jueves de la inadmisión de dichos recursos por falta de legitimación del letrado como parte en este procedimiento.
La Sala precisa que Garzón “no tiene la condición de interesado en este proceso y que, por eso, no fue emplazado por la Administración, ni por esta Sala. Y su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal”.
Al no ser parte tampoco puede solicitar la abstención de uno de los magistrados que componía el tribunal que dictó las citadas sentencias. El miembro de la Sala en cuestión es José Luis Requero, quien según Garzón debería de apartarse por enemistad manifiesta tanto hacia él como hacia Delgado, y basó su petición en un artículo de prensa firmado por el magistrado.
En sus escritos al alto tribunal, alegaba que al leer los periódicos digitales el 11 de junio supo de las sentencias que anulaban el nombramiento de Delgado –el Supremo ha obligado al Consejo Fiscal a pronunciarse, precisamente, por la incompatibilidad de la exministra dado el tipo de casos en los que trabaja el bufete de su esposo--. Tras descargarlas de la base de datos del CENDOJ (que recoge sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales españoles), conoció que aludían a él y a su despacho ILOCAD, además de la firma de Requero en las resoluciones.
El 25 de junio de 2024, el décimo día hábil siguiente a tener conocimiento de las sentencias presentó los incidentes de nulidad de actuaciones en los que sostenía que debió ser emplazado y que al no serlo se le ha causado indefensión.
En las sentencias en las que anula el nombramiento, el propio alto tribunal apunta a una razón objetiva que impediría a Delgado superar el nuevo trámite. Se trata de la «actividad mercantil» desarrollada por Garzón en su despacho ILOCAD, que a juicio del alto tribunal hace que la exministra de Justicia incurra en una de las causas de prohibición para ejercer de fiscal en un ámbito concreto contempladas en el propio Estatuto Orgánico de la Fiscalía.
Solo las partes pueden recusar
En sus autos, el Supremo recuerda a Garzón que la abstención es una decisión personal de los magistrados que se consideren incursos en alguna de las causas que la exigen, que debe aceptarla la Sala, y que la recusación requiere de un poder especial y de la firma del recusante, que falta en este caso. “Lo cierto es que solamente las partes de un proceso pueden recusar a jueces o magistrados que conocen de él. Y el señor Garzón ni es parte ni está legitimado para serlo«, agrega el Supremo.
Dice también que, aunque la recusación se hubiese formulado correctamente, debería ser en todo caso inadmitida por extemporánea, ya que pese a que se presentó en plazo, la fecha relevante es la de la publicación en el BOE, el 22 de diciembre de 2023, de la composición de la Salas del Tribunal Supremo, donde figuraba que José Luis Requero era componente de la Sección Cuarta.
De otro lado, afirma el Supremo que Garzón no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 la Sala hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue recogido por los medios de comunicación. Añade que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta.
“En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del CENDOJ”, subrayan los magistrados.
Resalta también que las razones dadas para justificar su interés son “inconsistentes” e indica que el pleito ha tenido como único objeto determinar si su esposa podía o no estar incursa en la causa del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por razón de la actividad del despacho y de la fundación de su marido, sobre cuya coincidencia con la de la Fiscalía de Sala para la que fue nombrada sigue sin haber duda y si, en consecuencia, debía pronunciarse al respecto el Consejo Fiscal.
“Nada distinto ha sucedido con don Baltasar Garzón Real que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos. La posible concurrencia de unas u otras no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen. La posición jurídica de estos, al igual, que la de don Baltasar Garzón Real en esta ocasión, no experimenta ninguna variación”, concluyen los magistrados.