La derecha española no solo tiene mal perder en las elecciones cuando había estado segura de ganarlas, también lo tiene en las decisiones judiciales de alto voltaje político que contravienen sus cálculos o sus deseos. La justicia es justa cuando la decisión del tribunal coincide con sus intereses, pero cuando sucede lo contrario entonces es “un escándalo”.
Así, con la palabra escándalo, calificaba el miércoles 19 el dirigente del PP Elías Bendodo la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso ERE que ha estimado parciamente el recurso de la exconsejera de Economía Magdalena Álvarez contra el fallo de la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo que la condenaba a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación. El indignadísimo PP ante el caso de Álvarez guardaba en cambio un respetuosísimo silencio cuando el lunes 17, solo dos días antes, se conocía que ese mismo Tribunal Constitucional había rechazado el recurso presentado por el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, también condenado en el caso ERE. Por sus indignaciones les conoceréis.
Así pues, el Constitucional es un tribunal trucado y al servicio del Gobierno cuando su mayoría progresista dicta sentencias que no gustan al PP: solo es una institución impecablemente justa y democrática cuando su mayoría es conservadora. Lo mismo que ha sucedido con esta sentencia sobre el recurso de Álvarez en los ERE sucederá cuando, llegado el caso, tenga lugar la sentencia del Constitucional sobre la ley de amnistía: si la tumba hará justicia, pero si la salva será un escándalo. El PP debería grabar a fuego en su escudo de armas esta divisa: ‘Si sale cara gano yo y si sale cruz pierdes tú’.
Del mismo modo, el Consejo General del Poder Judicial es un órgano como Dios manda cuando los vocales de sesgo conservador son mayoría, pero en cambio sería un peligro público en caso de ostentar la mayoría progresista que constitucionalmente le corresponde desde hace cinco años.
Sentencias políticas
Pero no solo la reacción del Partido Popular como tal ha sido poco respetuosa con la sentencia del Constitucional -“es un indulto por puerta de atrás”, dijo Cuca Gamarra-, es que también lo ha sido la de los cuatro magistrados del bloque conservador, cuya derrota justifican con argumentos y proclamas de naturaleza inequívocamente política, no jurídica. ¿O acaso no es un juicio político y no jurídico decir que la sentencia “ha ocasionado un daño institucional difícilmente reparable y ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al suplantar la función del Supremo como máximo intérprete de la ley y anular las resoluciones dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España”? La expresión ‘el asunto de corrupción más importante de la historia de España’ es, como se sabe, una de las muletillas más repetidas en el discurso del PP sobre los ERE.
En todo caso, si la sentencia del Constitucional es una sentencia política también lo son las que dictaron la Audiencia de Sevilla primero y el Tribunal Supremo después. O lo fue la sentencia del ‘procés’. O lo fue la que tumbó el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia.
Entiéndase: son sentencias políticas porque no pueden no serlo, son políticas en el sentido de que las conductas o decisiones que se juzgan en ellas tienen una componente específicamente política que ni es posible desgajar del paquete de comportamientos que el Código Penal considera delictivos ni, al juzgarlas, puede el juzgador escapar a la influencia de sus propias convicciones morales o directamente ideológicas. No es una influencia que se dé en todos o en la mayoría de los procesos judiciales: de hecho, se da más bien en pocos; se da precisamente en aquellos en que entran en juego variables morales -el aborto, la eutanasia, la violencia de género…- o variables políticas -la estructura del Estado, la concepción de la patria, la pluralidad territorial…).
¿Lo sucedido en el ‘procés’ fue rebelión, sedición o incluso ninguna de las cosas, como tal vez acabe opinando la justicia europea? ¿Un proyecto de presupuestos enviado por un Gobierno al Parlamento es, como piensa el Tribunal Supremo en coincidencia con el minoritario sector conservador del Constitucional, un acto administrativo y por tanto susceptible de ser condenado por prevaricación o es, como piensa el mayoritario sector progresista del tribunal de garantías, un “acto político dictado por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de la función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía” y enmarcado en unas “relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo”, en las que “los órganos judiciales no pueden interferir so pena de infringir el principio de la separación de poderes”? Imposible, a la hora de responder a estas preguntas, escapar a la influencia de las propias convicciones, pues, retomando la conocida distinción de Ortega, los argumentos esgrimidos en un sentido u otro beben mucho más del pozo turbio y profundo de las creencias que de la fuente clara de las ideas.
Que ciertas conductas juzgadas en el caso de los ERE tuvieron una componente delictiva, fuera de malversación, prevaricación o ambas, parece innegable. La cuestión a determinar es cuántas de ellas la tuvieron. La Audiencia y el Supremo estimaron que todas; el Constitucional viene a decir que algunas sí pero otras, como la de Álvarez, no. Y lo mismo podría suceder con los recursos de otros condenados. Ante los fallos exculpatorios que pudieran venir en las próximas semanas, la derecha está poniendo a punto sus cañones. La tesis general es que el actual TC está trucado, sometido a los designios de Pedro Sánchez, verdadera mano que mece la cuna donde dormita el presidente del tribunal Cándido Conde-Pumpido. El juego es sencillo: si sale cara gano yo y sale cruz pierdes tú. Eso, hasta que el tribunal vuelva a tener mayoría conservadora, pues entonces ni siquiera hará falta echar la moneda al aire.
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