La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha propinado un importante revés a la Fiscalía Anticorrupción al anular la prórroga de seis meses de investigación acordada en la pieza separada del caso 3% en la que se investigaba a varios cargos de CDC por donaciones de pequeño importe al partido, en una práctica que se conoce como ‘pitufeo’, con la supuesta finalidad de financiar ilícitamente a dicha formación. Con la decisión de la Sala la investigación se da por concluida con fecha del pasado 8 de marzo.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta estiman un recurso del ‘exconseller’ Felip Puig y revocan la decisión del juez instructor, Santiago Pedraz, de ampliar seis meses la instrucción desde el 8 de marzo hasta el 8 de septiembre, por lo que será la primera de estas fechas la que se considere como el final de la instrucción, sin perjuicio de que se admitan las diligencias acordadas hasta ese día.
El juez Pedraz había acordado la prórroga de seis meses con el fin de llevar a cabo una serie de diligencias consistentes en solicitar determinados movimientos bancarios, “así como otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas y que, en el momento actual, no pueden ser determinadas”.
Para la Sala, la admisión y validez de las diligencias de investigación acordadas durante los plazos procesales está fuera de toda duda. Sin embargo, considera que “resulta inadmisible esa ‘coletilla’ de ‘otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas’ habitualmente utilizada para intentar la prórroga de los plazos de instrucción y cuya admisión acrítica haría inviable la finalidad perseguida del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no es otra si no evitar someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años”.
“Siendo conscientes de la envergadura de las investigaciones que se siguen en la Audiencia Nacional, y en concreto, la que ahora nos ocupa, relacionada con un caso de corrupción política e institucional muy grave, ello no evita la determinación en los términos del artículo 324 LECrim, de las concretas diligencias que es necesario practicar, y su relevancia para la investigación no pudiendo quedar la decisión de prorrogar aquella a merced de potenciales diligencias no identificadas, sino de forma genérica y de naturaleza desconocida que bien podrían ser deferidas a la fase intermedia para su práctica en el acto del juicio”, concluye el Tribunal.
Por último, la Sala descarta pronunciarse sobre la petición de Felip Puig de que se archive la causa para él por no ser su conducta constitutiva de delito, puesto que su solitud excede el objeto del recurso y porque debería plantear dicha cuestión primero ante el juez de instrucción.