El carnet de conducir es un documento esencial para cualquier conductor. No obstante, en ocasiones, podemos perderlo, sufrir un robo o simplemente necesitar un duplicado debido a cambios en nuestros datos personales. En este artículo, te explicamos paso a paso cómo solicitar un duplicado del carnet de conducir en España.
Si te han robado el carnet, lo primero que debes hacer es dirigirte a una comisaría a presentar una denuncia. Ten en cuenta que, en estos casos, a la hora de solicitar el duplicado a la Dirección General de Tráfico (DGT) te pedirán la denuncia, así que guárdala bien después de presentarla. Por otro lado, si simplemente has perdido el carnet, se te ha estropeado o tiene los datos desactualizados, no tendrás que realizar este proceso.
Para solicitar el duplicado de tu carnet de conducir es fundamental que el permiso esté en vigor. Tienes tres vías:
- Internet: puedes solicitar el duplicado de manera fácil y rápida a través de la página web de la DGT. Recuerda que debes acceder al trámite mediante tu certificado digital, DNI electrónico o credenciales cl@ve en vigor.
- Teléfono: llamando al número de teléfono 060 podrás recibir información y solicitar el duplicado del carnet.
- Presencial: si prefieres realizar el trámite de forma presencial en cualquier jefatura u oficina de Tráfico, recuerda que debes pedir cita previa llamando al 060 o a través de Internet.
Cómo pedir un duplicado del carnet de conducir por deterioro, pérdida o robo
Si optas por pedir el duplicado por Internet, lo primero que tendrás que hacer es pagar la tasa 4.4, con un coste de 20,81 euros, y descargar el justificante de pago. Acto seguido, deberás entrar en la página web de la DGT y acceder al trámite con tus credenciales. Una vez dentro, deberás introducir tu fecha de nacimiento y, a continuación, seleccionar el motivo por el que solicitas el duplicado y el idioma en el que lo quieres. Después, tendrás que introducir el código de la tasa previamente abonada, que podrás encontrar en la última hoja del justificante de pago. Por último, deberás guardar o imprimir el permiso provisional que te permitirá conducir hasta que recibas el carnet definitivo en tu dirección postal.
Si decides solicitar el duplicado por teléfono llamando al 060, primero te harán una serie de preguntas de contraste para comprobar tu identidad. En este caso también deberás pagar previamente la tasa 4.4 a través del servicio de pago de tasas telemático de la DGT. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, te enviarán el permiso provisional a tu correo electrónico, hasta que el carnet definitivo llegue por correo postal a tu casa.
Por último, si decides acudir con cita previa a una jefatura u oficina de Tráfico, deberás llevar la siguiente documentación para poder solicitar el duplicado de tu carnet de conducir:
- Tu DNI o pasaporte.
- Tu carnet de conducir original (menos en los casos de robo o extravío).
- El impreso oficial de la solicitud del duplicado correctamente cumplimentado.
- El número de la tasa o el resguardo de haber realizado el pago. Recuerda que puedes realizar el pago en las oficinas de Tráfico, aunque sólo mediante tarjeta de crédito.
Después de realizar el trámite, ya sea por Internet, teléfono o de forma presencial, te entregarán un documento acreditativo temporal de tres meses para poder conducir. En cuanto al tiempo que tarda en llegar por correo postal el carnet definitivo, el plazo es de aproximadamente un mes y medio.
Duplicado del carnet de conducir por cambio de datos
¿Cuál es la multa por conducir sin el carnet?
A la hora de conducir es obligatorio llevar siempre el carnet, aunque sea en su versión digital en el móvil a través de la app miDGT. Si no lo llevas, puedes recibir una multa de hasta 100 euros, así que si has solicitado el duplicado de tu permiso, no te olvides de llevar siempre encima el permiso provisional. Por otro lado, si llevas el carnet encima pero lo tienes caducado, la sanción asciende hasta los 200 euros.
Para acabar, no está de más recordar que conducir sin tener el carnet es una infracción grave que está registrada en el artículo 384 del Código Penal. Este delito implica penas de prisión de entre tres a seis meses, una sanción económica de 12 a 24 meses de duración o trabajar por un periodo de 31 a 90 días en labores para el beneficio de la comunidad.