El Tribunal Constitucional, que comienza este lunes una reunión plenaria de tres días, discutirá adoptar una medida cautelar dirigida a la Mesa del Parlament de Cataluña para que, en lo sucesivo, no admita el voto delegado de Carles Puigdemont y Lluis Puig, ambos prófugos de la Justicia.

La advertencia a la Mesa del Parlament sería la primera reacción del TC ante lo ocurrido el pasado día 10, cuando la mesa de edad, en clara contravención en una reiterada doctrina constitucional, admitió los votos delegados del expresidente catalán y del exconsejero de Cultura. 

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, amplió el pasado jueves el orden del día del pleno para incluir el debate de la admisión a trámite de la demanda de amparo que acababan de presentar los diputados del PP en el Parlament catalán. 

El recurso se dirige contra la decisión de la mesa de edad de contabilizar los votos delegados «emitidos ilegalmente en nombre de Lluis Puig y Caries Puigdemont por Albert Batet», sostiene el PP. Pero también contra la designación de la Mesa del Parlament y contra la elección de Josep Rull como presidente de la Cámara autonómica, acuerdos éstos que se consideran adoptados con «palmaria e inequívoca vulneración del derecho [de los diputados demandantes] al ejercicio del cargo representativo de conformidad con lo establecido en las leyes».

Los diputados catalanes del PP afirman que la aceptación del voto delegado de Puigdemont y Puig es un «claro supuesto de frontal desacato a lo sentado por el Tribunal Constitucional«, inicialmente en una sentencia dictada en mayo de 2022, reiterada, entre otras veces, el pasado 6 de junio. Llamativamente, la primera ya anuló el voto delegado de Puigdemont que se aceptó en 2018 y la segunda tumbó el voto delegado de Puig durante la legislatura pasada.

De ello deduce la demanda del PP que la mesa de edad, con los votos del diputado de Junts Agustí Colomines y la diputada de ERC Mar Besses, actuó «con pleno conocimiento de la ilegalidad, al contravenir frontalmente lo declarado pr el TC respecto de los mismos ‘delegantes'».

El Constitucional fijó en 2022 la doctrina de que las excepciones al principio de presencialidad de los parlamentarios cuando tienen que ejercer el derecho al voto no pueden ser aplicadas a quienes «voluntariamente han decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre los que pesan una orden judicial de busca y captura».

«Patentemente, nos encontramos simplemente ante el último intento, dentro de la misma saga (y esta vez ante la mesa de edad), de ‘eludir los pronunciamientos previos’ del Tribunal Constitucional», sostiene el recurso de los parlamentarios catalanes del PP.

Medidas cautelares

La demanda de amparo insta al TC a adoptar una medida cautelarísima (sin oír a las partes) consistente en la «suspensión de la ejecutividad de todas las resoluciones recurridas, así como cuantas de las mismas deriven».

Pide, asimismo, que el tribunal acuerde una «advertencia expresa a los miembros de la Mesa elegidos en infracción de la Constitución, así como al resto de parlamentarios, de que incurrirá en nulidad radical y consiguiente ineficacia cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».

Para los demandantes, de no acordarse la suspensión cautelar de los tres acuerdos recurridos «se estaría consintiendo que comience su andadura y desarrolle todo tipo de actos, con pretensión de legitimidad y normalidad democrática, un Parlamento cuya constitución se ha cimentado en una gravísima y patente vulneración de derechos fundamentales«.

Argumentan que «no existe un interés constitucionalmente protegido en que la Cámara se constituya en infracción consciente y deliberada de los derechos fundamentales de los representantes, mediante el consciente y frontal desconocimiento de la jurisprudencia de esta Cámara emitida ya respecto del mismo supuesto».

Consideran que no se produciría una perturbación grave de los derechos de terceros, «pues no existe un derecho a ser elegido miembro de la Mesa del Parlamento soslayando los derechos fundamentales del resto de diputados y despreciando deliberadamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional«.

Es improbable, no obstante, que el TC acepte suspender cautelarmente los acuerdos impugnados.

Fuentes del tribunal consideran «desproporcionado» dejar en suspenso la constitución de la Mesa del Parlament y la elección del presidente teniendo en cuenta que los votos delegados aceptados no fueron determinantes. El condenado por el ‘procés’ Josep Rull (Junts per Catalunya) salió elegido por 59 votos a favor de los partidos independentistas frente a los 42 de la candidata socialista Sílvia Paneque.

Pero, sobre todo, porque esa suspensión cautelar paralizaría la actuación de la propia Cámara, que tampoco podría elegir una nueva Mesa dado que el acuerdo se dejaría en suspenso, no se anularía.

Desobediencia

En cambio, las fuentes consultadas sí consideran plausible que se acuerde dirigir una advertencia a la Mesa del Parlament para que, en lo sucesivo y hasta la resolución de la demanda de amparo de los diputados del PP, no admita ninguna vía de delegación del voto de Puigdemont o Puig.

Ante lo ocurrido el día 10, estas fuentes consideran necesario asegurar el respeto a la doctrina constitucional.

La clave, no obstante, estará en los términos de esa eventual advertencia. Dependiendo de cómo se redactase, un nuevo incumplimiento de la doctrina del TC sobre el voto delegado de los prófugos podría desencadenar el horizonte de un delito de desobediencia.

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