El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) ha ratificado la condena de ocho años de prisión para un hombre por intentar matar a su pareja arrojándola dos veces por el balcón de su casa en mayo de 2021 en Inca.
La sala civil y penal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Palma que le consideró autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa con la circunstancia atenuante de embriaguez y la agravante de parentesco. El TSJB ha confirmado la pena de ocho años de cárcel, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante doce años y la indemnización de casi 14.000 euros por las graves lesiones que le causó.
La Sala ha ratificado también íntegramente los hechos probados en la primera sentencia. El encausado, de origen colombiano y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante cuatro años con la joven. El hombre residía en Inca, mientras que la mujer, de 26 años, vivía en Porto Cristo (Manacor).
Una noche de finales de mayo de 2021, cuando la perjudicada se encontraba de visita en el domicilio de él, en Inca, ambos empezaron a discutir. El sospechoso le pegó puñetazos en un ojo, en la zona del pecho, en los brazos y también le propinó otro golpe más con el puño en la nariz, lo que le provocó un abundante sangrado. Durante la paliza, la joven estaba semidesnuda y aturdida por los golpes recibidos. Su pareja la rodeó por la cintura con los brazos, la cogió de las piernas y la arrojó al vacío por la ventana del dormitorio. La víctima logró agarrarse de los barrotes de la barandilla del balcón e intentó subir a él, pero el agresor le golpeó las manos en repetidas ocasiones hasta que ella se soltó y cayó de una altura de 4,8 metros hasta impactar contra el suelo de la acera de la vía pública.
La joven se levantó y se dirigió de nuevo a la vivienda a fin de poder vestirse, recoger sus enseres y volver a su domicilio. Sin embargo, una vez en el dormitorio del acusado, este cerró la habitación con llave y continuó agrediéndola con más puñetazos por todo el cuerpo.
Lejos de cesar en su actitud, el maltratador cogió de nuevo en brazos a su pareja, se dirigió al balcón del dormitorio y otra vez la tiró al vacío. En esta ocasión, la mujer logró agarrarse durante la caída a los cables de electricidad que se hallaban aferrados a la fachada, lo que mitigó parcialmente el impacto.
La perjudicada sufrió múltiples fracturas en cartílagos nasales y se rompió también un hueso del pie. Además precisó tratamiento médico e inmovilizador. Tardó en curarse de las lesiones 31 días y padeció también ansiedad por lo sucedido.
El acusado ingresó en prisión provisional por orden judicial tras ser detenido. En su recurso de apelación, el hombre alega que se ha valorado la prueba de forma errónea. La Sala lo rechaza de plano. El tribunal descarta la versión del recurrente, que alega que fue su pareja quien se arrojó voluntariamente desde el balcón. La sentencia de instancia valoró correctamente la declaración de un testigo, que escuchó los dos episodios cuando la mujer cayó dos veces al vacío en un intervalo de unos diez minutos, tal como indicó la víctima en el plenario.
El TSJB destaca que la versión del inculpado no se ajusta a la realidad y reprocha su comportamiento: «Dicha actuación, consistente en dejar abandonada a su suerte a la que entonces era su pareja, intentando escapar y resistiéndose a su detención, denota un alto desprecio por lo que pudiera sucederle a aquella y es demostrativa de un alto sentido de culpabilidad por los hechos acaecidos. Si, según su versión, hubiese sido ella la que se arrojó voluntariamente por el balcón, lo lógico hubiese sido que su pareja acudiese con presteza a auxiliarla, lo que no acaeció por ser el único interés del acusado el de huir para no tener que hacer frente a la responsabilidad de su conducta».
La Sala concluye que la versión de la perjudicada es la que resulta creíble, pese a reconocer que la decisión de volver al piso donde se encontraba su agresor fue «claramente errónea y perjudicial», a la luz de lo que más tarde ocurrió. Pese a ser una decisión incoherente desde un punto de vista racional, el tribunal la contextualiza apuntando que la joven se hallaba aturdida por los golpes, había estado bebiendo alcohol y se hallaba semidesnuda, sin ninguna de sus pertenencias y lejos de su hogar, por lo que decidió regresar al domicilio del acusado a por sus cosas.
Por último, el tribunal descarta que los hechos sean un delito de lesiones y confirma que constituyen un intento de homicidio «por la existencia de una conducta persistente que se percibe como apta para desencadenar un resultado de muerte que, afortunadamente, no llegó a producirse». Además, el TSJB subraya: «Si el resultado no fue más grave, ello se debió exclusivamente al azar y a la conducta de la víctima, que en ambas ocasiones, cuando fue arrojada por el balcón, pudo agarrarse a elementos de la fachada que frenaron su caída y minimizaron los daños».
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