El fiscal general del Estado, Álvaro García, ya ha tomado una decisión sobre el escrito que presentaron los fiscales del procés en el que aseveraban que la Ley de Amniastía no se podía aplicar al delito de malversación, por lo que Carles Puigdemont u Oriol Junqueras quedarían fuera. García, por tanto, ordena que se reaga el escrito y que la citada ley se aplique en todos los delitos.

Desde FGE explican que «tal y como establecen los artículos 22.2 y 25 del Estatuto del Ministerio Fiscal, ha ordenado a los fiscales Fidel Cadena, Javier A. Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno que respondan a las providencias de 11 de junio de 2024, en el sentido de que los delitos objeto de imputación y condena en la Causa del procés seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña».

La orden del FGE considera que estos fiscales confunden en su informe el «ánimo de lucro» que exige el delito de malversación con el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables. El perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al «enriquecimiento personal de carácter patrimonial», afirma la orden.


Asimismo, el FGE considera que los hechos no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea. Los cuatro fiscales deberán responder ahora por escrito, tal como exige el Estatuto, si acatan la orden del Fiscal General o invocan el artículo 27 que conllevaría la celebración de la Junta de Fiscales de Sala el próximo martes.

Además, en el escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el FGE es muy crítico con los fiscales, a los que les dice: «Los borradores de informe presentados utilizan de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que, por ello, resultan de todo punto improcedentes«.

Y añade que, «el análisis que se efectúa a propósito de la presunta inconstitucionalidad de la ley resulta manifiestamente incompleto, pues no se examina de un modo exhaustivo la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tampoco examina el tratamiento que la amnistía recibe actualmente en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, los argumentos que sobre este particular se contienen en los proyectos de informe son insuficientes para poner en duda la constitucionalidad de la norma».

Álvaro García les advierte de que, los borradores de informe presentados «no respetan las previsiones contenidas en la Instrucción de la FGE núm. 1/2016, de 7 de enero», sobre la intervención del Fiscal en las cuestiones prejudiciales europeas, en tanto en cuanto «se pretende promover sendas cuestiones prejudiciales europeas sin haber recabado previamente la conformidad del fiscal general del Estado».

Sobre la malversación les explica que, su «interpretación contradice la voluntas legislatoris, la voluntas legis y el propio tenor literal de los preceptos supra reseñados. Asimismo, conduce a soluciones difícilmente aceptables con arreglo a parámetros teleológicos y lógico-sistemáticos».

Ilustración del Juez Peinado. Elaboración propia.


Los cuatro fiscales del procés, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, siguen en sus trece y niegan en su escrito dirigido al Tribunal Supremo que se le pueda aplicar la ley de amnistía al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Los representantes del Ministerior Público han volcado en ese escrito lo que ya dijeron en el informe que le entregaron al fiscal general del Estado, Álvaro García, durante la reunión que García mantuvo con los fiscales de Sala con motivo de la aprobación de la citada ley.

La tesis que mantienen es que no se puede amnistiar la malversación de caudales públicos en el caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, así como del resto de procesados, porque existió beneficio patrimonial, ánimo de lucro y acto de apropiación de activo de ellos al «disponer de fondos públicos para «sus ilícitos fines» porque hubo «un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos».

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