En un marco en el que todos los procedimientos judiciales han perdido interés por la inminente promulgación de la ley de amnistía, el abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar dará a conocer este jueves su propuesta para resolver uno de los dos recursos presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra sus últimos reveses en la justicia europea. Se trata del relativo a la carta que le remitió el entonces presidente del Parlamento Europeo, el fallecido David Sassoli, en la que le comunicaba que no podía concederle la credencial de eurodiputado al no estar incluido en la lista remitida por España.
La impugnación contra la respuesta de Sassoli a la solicitud de amparo de la inmunidad formulada por Puigdemont y su compañero en la huida Toni Comín fue rechazada sin siquiera ser admitida. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) entendió que la misiva de Sassoli no podía ser considerada un acto o una resolución susceptible de recurso, por lo que no podía ser impugnada. La carta destacaba «el hecho de que el Parlamento no podía considerarlos miembros sin que las autoridades españolas notificaran oficialmente su elección», lo que no se había producido por no presentarse en el Congreso para acatar la Constitución, ya que se había marchado de España para eludir su responsabilidad en el ‘procés’.
A la hora de rechazar el recurso de Puigdemont el Tribunal General tuvo en cuenta que la imposibilidad de que ocupara su escaño en el Parlamento Europeo no derivó de la negativa de su presidente a reconocerles la condición de diputados europeos, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como reflejó la Junta Electoral Central el 17 y 20 de junio de 2019. De esa forma, el entonces presidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento, no disponían de margen de apreciación alguno.
Sentencia de Junqueras
Además, la situación de Puigdemont y Comín cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de diciembre de 2019 que declaró que el presidente de ERC, Oriol Junqueras, adquirió la condición de eurodiputado al ser elegido. En enero de 2020 ambos también la lograron con efectos desde el 2 de julio de 2019. El mismo día en que el Parlamento Europeo acataba la sentencia del TJUE, el Supremo cursó un suplicatorio para que se les suspendiera la inmunidad parlamentaria. El de Clara Ponsatí se formuló en febrero de 2020, cuando adquirió la condición de europarlamentaria tras el Brexit. El Parlamento Europeo levantó al inmunidad de los tres en marzo de 2021, aunque la volvieron a recuperar cautelarmente tras el arresto del ‘expresident’ en Cerdeña.
Tanto por la negativa a admitir a trámite el recurso como porque luego adquirieron la condición de eurodiputados la resolución sobre la que este jueves se pronuncia el abogado general quedó eclipsada por la segunda, que validaba el suplicatorio remitido por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena para poder investigarles por sedición y malversación de caudales, primero, y tras la derogación del primer delito, por desobediencia y malversación.
La sentencia del TGUE abría la puerta a que Llarena remitiera nuevas euroórdenes para tratar de forzar la entrega de Puigdemont a España, pero primero el recurso que este interpuso ante el TJUE y luego la tramitación de la proposición de ley de amnistía llevaron al magistrado a renunciar cualquier nuevo intento para que el expresidente catalán pudiera estar a disposición de la justicia española.
La única orden que sigue en vigor en su contra es la que le supondría el arresto si pisa España antes de la promulgación de la derogación de los delitos por los que está procesado. En la causa de Tsunami Democràtic, en la que se le imputan delitos de terrorismo, la magistrada instructora, Susana Polo, le ha ofrecido la posibilidad de declarar voluntariamente en junio, después de los próximos comiciones catalanes y europeos y cuando previsiblemente ya esté en vigor la ley de amnistía.