El Gobierno se verá obligado a reformar las indemnizaciones por despido, antes o después, tras la decisión del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa, un organismo que representa a los 46 países europeos y que la pasada semana habría determinado que el despido español es insuficiente tal y como está planteado. El hecho de que España limite a 33 días por año trabajado la compensación en caso de despido improcedente -hasta un máximo de 24 mensualidades- independientemente de las condiciones en las que se haya producido éste habría llevado a la institución a señalar que el país está vulnerando la Carta Social Europea, según recogió hace unos días El País.
El contenido de la resolución de dicho Comité (CEDS) no es aún público. Según las normas de la institución, por el momento solo se ha comunicado a las partes afectadas -el Gobierno más el sindicato UGT, quien presentó la reclamación por la que se emite esta resolución-, más a 16 países europeos. Ahora, es potestad del Estado español solicitar o no al Comité de Ministros del Consejo de Europa que la decisión se haga pública ya, si así lo quiere. De lo contrario, el organismo la publicará en cuatro meses, si es que el Gobierno no decide ejecutar la decisión antes.
Por el momento todo apunta a que el Gobierno no tiene prisa en ejecutar la decisión, o al menos eso se infería esta semana por las declaraciones del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, quien preguntado al respecto no solo aseguró que no podía valorar el contenido de la resolución por no ser pública, sino que descartó que el Ejecutivo tuviera potestad para publicarla. Pérez Rey se limitó a dejar caer que si la resolución consideraba que el coste del despido español era demasiado bajo «naturalmente haría imprescindible una reforma para cumplir con nuestros compromisos internacionales», remarcando la postura que la vicepresidenta Yolanda Díaz ha venido manifestando durante los últimos meses.
Dicho así, en condicional, pareciera que el Ejecutivo tiene la opción de decidir si opta o no por modificar el coste del despido. Sin embargo, las fuentes consultadas por este medio consideran que el Ejecutivo no tendrá más remedio que reformarlo para ajustarse a la Carta Social Europea, que suscribió hace tres años (2021) tras prometer que lo haría desde el 2000 (la Carta existe desde 1996). Desde que España adoptó todo el sistema de la Carta, está obligada a cumplir el marco que recoge, recalcan los expertos.
¿Es vinculante la decisión del Consejo Europeo?
La pregunta es si realmente España tiene que cumplir una resolución del Consejo Europeo -no confundir con el Consejo de la UE, que conforman los jefes de Estado de los países de la Unión-. Consultados al respecto, desde UGT recuerdan su deber de confidencialidad y que por tanto no pueden comentar ni informar sobre la decisión, pero sí recalcan que un tratado internacional, desde que es suscrito por un país, forma parte del ordenamiento jurídico de este y por tanto es de obligado cumplimiento. Por tanto, no puede ignorarse. Es más, recuerdan que el tratado no solo se firmó, sino que tal y como recoge el artículo 94 de la Constitución Española, fue autorizado por el Congreso de los Diputados, en tanto que su firma conllevaba la modificación de leyes.
«De lo que no hay ninguna duda es del carácter vinculante de esa decisión. Así lo establece el art.96 de la Constitución que declara los Tratados Internacionales, como la Carta Social Europea, parte de nuestro ordenamiento interno. Así figura en el instrumento de ratificación en el BOE de 11 de junio de 2021, y así lo reconoció el propio Ministerio competente en el informe de la Secretaría de Estado de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Dictamen del Consejo de Estado (486/2021), en el que determinó “que el Tratado es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento», ha argumentado el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, en una entrada recién publicada en su blog.
El cumplimento de la Carta Social Europea es obligatorio para España
Hay más literatura al respecto. En su artículo La primera decisión de fondo contra España del comité europeo de derechos sociales: evidentemente vinculante, publicado en la revista Lex Social, el catedrático de Derecho Constitucional Luis Jimena explica que el cumplimento de la Carta Social Europea es obligatorio para España y que es crucial respetar las resoluciones del comité, citando también el artículo 9.1 de la Constitución, donde se establece que el país está sujeto al ordenamiento jurídico.
«Si el Gobierno no estuviera dispuesto a ello [a cumplir con la Carta Social Europea], lo políticamente decente y lo leal con la ciudadanía sería abandonar el Tratado en cuestión y hacerlo con claridad y sin disimulo –algo que, ciertamente, no ocurrirá, afortunadamente–», explica la profesora de Derecho del Trabajo y jueza Garbiñe Biurrun Mancisidor en una tribuna en eldiario.es publicada en marzo. «Máxime cuando el Programa para el Gobierno de coalición entre el PSOE y Sumar contiene el compromiso de ‘establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea».
En la misma tribuna, Biurrun critica la decisión del Gobierno de intentar a apartar de su puesto la miembro del CEDS Carmen Salcedo Beltrán, alegando que la también profesora de Derecho del Trabajo no es imparcial. ¿Temía el Gobierno que el sentido de la resolución del Comité fuese contra sus intereses porque sabía la opinión de la experta en la materia, a raíz de sus escritos? ¿Fue el intento de recusación un intento de evitar la decisión que finalmente se ha tomado por parte del Consejo?
La clave: lo que apunten los tribunales
Otra pregunta que queda en el aire es qué sucederá si España hace oídos sordos a la decisión europea… algo que en principio podría suceder, puesto que el CEDS «no es un órgano jurisdiccional y que sus decisiones no generan obligaciones de intervención normativa», como recuerda en el mismo texto la jueza Biurrun. Por el momento, las declaraciones de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo al respecto, más el silencio de la parte socialista del Ejecutivo hacen pensar que posiblemente el Gobierno no esté de acuerdo en cómo afrontar esta resolución, y por ende en cómo reformar el despido.
El aumento de las cotizaciones sociales aprobado la reforma de las pensiones ha encarecido los costes laborales para las empresas, y ese coste continuará aumentando a lo largo de los próximos años conforme se despliegue toda la reforma. Esto ya ha provocado las quejas de empresarios y estudiosos de la materia, que creen que el encarecimiento repercutirá negativamente en la creación de empleo y por tanto en la economía española… lo que hace pensar que un nuevo aumento de los costes, en este caso de los de despido, no sería bien recibido.
Pero, ¿tiene opción el Gobierno español? Las fuentes consultadas consideran que si opta por la inacción, deberá afrontar las consecuencias de que los tribunales sean quienes apliquen progresivamente la decisión del Consejo de Europa «a golpe de sentencia», lo que podría provocar inseguridad jurídica. Es por eso que desde los sindicatos consideran que la mejor vía que ahora podría tomar el Gobierno sería abrir una mesa de diálogo social para pactar una reforma del despido, el aspecto que no se tocó durante la negociación de la reforma laboral de 2021.
Por otro lado, cabe recordar que el Comité aún debe pronunciarse sobre una denuncia de CCOO en la que ha pedido que se manifieste sobre conceptos relacionados con el despido en España, como los salarios de tramitación o las indemnizaciones mínimas. Si esta decisión llega pronto, podría añadir más presión en un año políticamente complicado para el Ejecutivo. Hay que recordar que la reforma laboral solo salió adelante gracias a que un diputado del Partido Popular cometió un fallo y votó lo contrario a lo que deseaba, puesto que Esquerra Republicana de Catalunya se opuso a dar su apoyo a una reforma que mantenía el despido improcedente tal y como lo endureció Mariano Rajoy en 2012.
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