El 22 de junio de 2022, la entonces vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, anunciaba entre lágrimas que dejaba su cargo en el Gobierno valenciano y de Les Corts tras su imputación en el caso del presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada. Ahora, casi dos años después, el juez ha archivado su causa, pero la carrera política de Oltra acabó de un plumazo debido a la denuncia presentada por la exfundadora de Vox y presidenta de Gobierna-te, Cristina Seguí; Vox y, como no, la inestimable ayuda de los medios de la derecha mediática.
El caso de Oltra es un ejemplo claro de cómo la presión mediática puede acabar con una carrera política aunque no haya ninguna prueba contra la persona. Pero claro, la exvicepresidenta llevaba una diana en la espalda por su lucha, sin cuartel, contra la corrupción del PP en la Comunidad Valenciana. La derecha no solo la quería fuera del Botánico, sino muerta y enterrada políticamente y casi lo consiguen. La suerte, aunque tarde, ha estado de su lado gracias a la labor de sus abogados y al intachable trabajo del juez y del fiscal que han protagonizado una instrucción de manual.
De hecho, el auto de archivo tiene 94 páginas en las que el juez instructor, Vicente Ríos, pone negro sobre blanco todos y cada uno de los indicios que según Gobierna-te, Vox, y en algunos momentos la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, sí, la misma que archivó el pitufeo de Rita Barberá, decían que había contra ella. Y, uno por uno, desmonta los argumentos de la extrema derecha, que es quien está de acusación popular en el asunto. Vamos, que ni el PP ha querido entrar en esto.
Unos indicios que los extremistas han defendido a capa y espada pero que, sin embargo, el juez es claro y meridiano en su afirmación para desmontarlos: «Las sospechas expuestas en la denuncia y en la querella iniciales acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Mónica Oltra, o de cualquiera otro de los altos cargos de la Consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, a evitar la persecución del señor. Ramírez, o no atender a la menor debidamente, finalmente no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad y quedan como meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva».
El auto
Según expone el magistrado Vicente Ríos en su auto: «Este magistrado juez ha cuestionado múltiples aspectos del proceder de los investigados en los hechos objeto de la presente causa, que se tuvieron en su momento como indicios de criminalidad para traerlos a la misma como tales. No obstante, todos y cada uno de los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales provisionales contra las personas investigadas en estas Diligencias Previas se han desvanecido por completo una vez practicadas todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados conforme a lo dispuesto en los artículos 777.1 y 299 de la LECrim».
Explica que, finalizada la instrucción, oídos todos los investigados, tomando en consideración las declaraciones de todos los testigos, y muy en particular el de la propia víctima; examinada la copiosa documental obrante en autos y examinado el tráfico de correos electrónicos entre los investigados y otros, «no subsiste indicio racional de criminalidad alguno contra los imputados» ni, en consecuencia, «fundamento alguno para dictar una resolución de imputación judicial definitiva contra los mismos y para habilitar a las partes acusadoras a fin de que formulen escritos de acusación, pues las meras sospechas, conjeturas o elucubraciones sobre lo acaecido, no sustentadas en indicios racionales, no autorizan a ello». Y añade que, por lo que al no quedar justificada la perpetración de cualquiera de los delitos investigados «procede acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias».
Mónica Oltra
Respecto de la imputación de Mónica Oltra, dice el auto que, «no solo ha supuesto poder conocer su posición respecto a los hechos investigados, en el ejercicio de su derecho de defensa, así como las de otros investigados, sino que ha permitido investigar decenas de miles de documentos, en particular correos, en ocasiones cruzados entre ellos, en relación con los referidos hechos».
Y que, practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, «no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Oltra tuviera conocimiento alguno, hasta el 4 de agosto de 2017, de los hechos atribuidos por la menor a quien entonces era su marido. Oltra así lo expuso en su declaración como investigada en sede judicial y así se había pronunciado tanto en sede parlamentaria, como ante los medios de comunicación».
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