La Audiencia Nacional ha establecido en sentencia que no se puede imponer a los empleados que teletrabajan el uso de su teléfono personal para acreditar su identidad a la hora de desarrollar su labor. La resolución, que tiene fecha del pasado 5 de febrero, anula la cláusula del acuerdo de trabajo a distancia en una empresa de consultoría y recuerda que los trabajadores no tienen por qué otorgar su número de teléfono a la compañía, ni siquiera en los casos en los que se rechace el dispositivo proporcionado por la empresa