Estar de baja por enfermedad común significa que nos encontramos en una situación de incapacidad que se da cuando no podemos trabajar durante un tiempo por una enfermedad como un resfriado o un accidente no laboral.
En este tipo de casos se declara una incapacidad temporal que conlleva una prestación económica que cubre la pérdida de rentas del trabajador que se encuentra de baja y está recibiendo asistencia sanitaria de la seguridad social.
¿Cuánto se cobra?
En el caso de encontrarte en esta situación debes saber que los primeros tres días de baja por enfermedad común no se cobra nada. Una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%. Sin embargo, estos porcentajes pueden mejorar según el Convenio Colectivo de la empresa donde ser trabaja.
En el caso de que estés más de 16 días sin trabajar debido a una enfermedad, será la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien abonará la prestación por incapacidad temporal.
Para saber cuál es la base reguladora y calcular cuánto vas a cobrar estando de baja por enfermedad común deberás revisar tu última nómina y ver cuál es la base de contingencias comunes. Divídela entre el número de días del mes y multiplica el porcentaje que corresponda para saber cuánto cobrarás.
Por ejemplo, si la base reguladora son 600 euros, tendrás que dividirlo entre 30 días. El resultado es de 20 euros diarios. Este número se multiplica por 0,60 y resulta en 12, lo que cobrarás del día cuatro al día 20. A partir del día 21 serán 15 euros diarios.
Sin embargo, debes tener en cuenta que si transcurre el plazo máximo establecido, recibes el alta médica, pasas a ser pensionista o no te presentas a los reconocimientos médicos, dejarás de cobrar la prestación.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la baja por enfermedad común?
Para poder cobrar la incapacidad temporal debes de haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los cinco años anteriores.
¿Cuánto tiempo puedes estar de baja?
Este tipo de bajas pueden durar hasta un año prorrogable por seis meses en el caso de que se prevea una cura. En el caso contrario se puede considerar incapacidad permanente que será analizado por el INSS para decidir si se concede o no.