La Audiencia ordena que Hacienda dé más datos sobre la relación entre Negreira y el Barça

La Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto por el FC Barcelona en relación a la práctica de una diligencia de investigación sobre las facturas de Dasnil SL, Nilsad SL y Soccercam SL. El club azulgrana impugnó la solicitud a la Agencia Tributaria para conocer desde qué año la entidad culé desgravó del Impuesto de Sociedades facturas de las mencionadas empresas.

La Justicia señala que la diligencia interesada resulta «necesaria y útil para el esclarecimiento de los hechos» y «se encuentra vinculada con los hechos que están siendo investigados». Por ello, desestima el recurso interpuesto por el FC Barcelona. 

El Barça sostuvo en su impugnación que la providencia adolecía de nulidad por falta de motivación y por no haber sido adoptada mediante auto. Tanto la Fiscalía como el Real Madrid, no así LaLiga, se opusieron a la admisión del recurso por entender que la diligencia interesada guarda relación con los hechos investigados. El club blanco, además, añadió que el FC Barcelona «carece de derecho a la intimidad al tratarse de un derecho personalísimo» sólo predicable de las personas físicas. 

[La RFEF será acusación particular en el ‘caso Negreira’: la Audiencia revoca su exclusión]

La Audiencia, de inicio, sostiene que resulta «dudoso» que contra las resoluciones del juez de instrucción ordenando la práctica de diligencias «quepa recurso alguno». En su razonamiento, hace uso del expediente tributario -aportado por la Fiscalía en su recurso- que contiene a su vez el acta de conformidad entre la Hacienda y el Barça, en el que se regularizan facturas de las compañías Dasnil SL y Nilsad SL entre 2015 y 2017.

La Agencia Tributaria consideró no deducible el gasto en el impuesto de sociedades cuando el Barça se los intentó deducir, y lo mismo en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido por entender que los pagos no se correspondían «con servicios propios de su actividad ordinaria».