El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) interpondrá una denuncia administrativa y otra penal en relación a la presunta vulneración del secreto de las comunicaciones de un colegiado en relación a la revelación de datos en la investigación relativa a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
En una rueda posterior a la Junta de Gobierno, el decano de los abogados madrileños, Eugenio Ribón, ha anunciado acciones legales en defensa del abogado de Alberto González. al revelarse el pasado jueves en una nota informativa de la Fiscalía de Madrid el supuesto ofrecimiento de un pacto por parte de este letrado en el marco de las diligencias de investigación relacionadas con un presunto fraude fiscal.
«Ambas denuncias persiguen la identificación de los autores de estos hechos para depurar responsabilidades», ha subrayado el decano del ICAM, que ha estado acompañado por varios miembros de la Junta de Gobierno.
Ribón ha destacado que hay dos supuestos delitos que pivotan sobre la actuación de la Fiscalía Provincial de Madrid como es la violación del secreto y la infidelidad en la custodia de documentos.
El decano ha recalcado que dicha nota supone «una vulneración sin paliativos del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece como pauta general de actuación el respeto a los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados».
En un comunicado, el Colegio de la Abogacía Madrileña tachó la semana pasada de «extrema gravedad» la supuesta revelación de «datos concretos», detallando «fechas y contenido de conversaciones y reuniones, produciendo todo ello una ruptura del secreto profesional que ampara las comunicaciones de letrados».
Según recuerda, «el Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, en su artículo 22, establece sin paliativos el deber y el derecho de los abogados a mantener en secreto todas las comunicaciones y propuestas relacionadas con el ejercicio de su profesión, garantizando así la confianza y la protección de los derechos de sus defendido».
Además, subraya que «el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 4,5º, destaca el límite de la obligación de informar por parte del Ministerio Público, haciendo hincapié en el respeto al secreto del sumario y a los deberes de reserva y discreción inherentes al cargo, así como a los derechos de los implicados».
«Este marco legal subraya la importancia del secreto profesional, especialmente en las interacciones entre fiscales y abogados, ya sea durante las diligencias de investigación o en el transcurso de los procedimientos judiciales», recogía el comunicado.
A juicio del ICAM, «la divulgación de cualquier información relacionada con las posiciones o estrategias legales de las partes, sin un acuerdo de conformidad formalizado, constituye una vulneración de estos principios básicos de sigilo, confianza y buena fe, y pone en riesgo la neutralidad que debe caracterizar la actuación del Ministerio Fiscal».
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