- Nueve asesinados en la casa cuartel de Vic
- Trastorno de estrés postraumático
- Los documentos no “evidencian su presencia”
- Informes previos que sí vieron relación causal
- Acreditado que fue víctima del terrorismo
- Incapacidad temporal
- Un guardia civil en tres atentados
- Granadas contra Intxaurrondo, dos veces
- Inutilidad física en acto de servicio
- Al hospital tras el primer atentado
- Coche bomba en Irún
- Indemnización por víctima del terrorismo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado en los últimos meses dos sentencias que dan la razón a guardias civiles que recurrieron contra la negativa del Ministerio del Interior a concederles indemnizaciones por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Confidencial Digital ha consultado las dos sentencias, que se refieren a atentados de ETA distintos, pero que tienen en común que quienes reclaman son guardias civiles, y el resultado: que los jueces les dan la razón frente al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.
Nueve asesinados en la casa cuartel de Vic
Terroristas de ETA hicieron explotar un coche bomba en la casa cuartel de la Guardia Civil en Vic (Barcelona) el 29 de mayo de 1991.
Asesinaron a nueve personas: los guardias civiles Juan Salas Píriz y Juan Chincoa Alés, la suegra del primero, Maudilia Duque Durán, y la mujer del segundo, Nuria Ribó Parera; y cinco menores de edad, la mayoría hijos de guardias civiles: Francisco Cipriano Díaz Sánchez, Ana Cristina Porras López, María Pilar Quesada Araque, Rosa María Rosa Muñoz y Vanessa Ruiz Lara.
28 años después de ese ataque terrorista, un guardia civil ya retirado presentó el 18 de octubre de 2019 ante el Ministerio del Interior un escrito por el que solicitó una indemnización por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por lesiones sufridas en atentado de Vic.
Trastorno de estrés postraumático
Interior tardó dos años en responder. Finalmente, la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo dictó el 13 de septiembre de 2021 una resolución por la que desestimó la solicitud.
En esa resolución se citaban los dictámenes médicos, informes jurídicos y resoluciones dictadas en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se abrió a ese guardia civil.
También hizo referencia a los informes recabados en orden a constatar la relación causal entre la enfermedad diagnosticada -el guardia civil desarrolló trastorno de estrés postraumático– y el acto terrorista en cuestión.
Los documentos no “evidencian su presencia”
La Junta Médico Pericial Superior, de la Sanidad Militar, había concluido en octubre de 2020 que “el interesado no ha acreditado ninguno de los requisitos requeridos por el artículo 3 bis de la ley 29/2011, puesto que, ninguno de los documentos aportados evidencian su presencia en un atentado concreto y de esta circunstancia, no es posible deducir la conexión causal legalmente exigida entre el acto terrorista y eventuales consecuencias en la salud del afectado”.
El guardia civil retirado recurrió ante la Audiencia Nacional. Solicitó que se le reconociera el derecho a ser indemnizado “por una incapacidad permanente total consecuencia del atentado terrorista sufrido el 29 de mayo de 1991”, y asimismo “a ser indemnizado por el periodo de incapacidad temporal, la cual se puede cuantificar, en su caso, en ejecución de sentencia”, por los días que permaneció incapacitado a consecuencia del atentado.
Informes previos que sí vieron relación causal
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo analizaron el caso, y concluyeron que “la documentación obrante en las actuaciones y en el expediente administrativo evidencian la relación causal entre los daños personales que se reclaman y la actividad terrorista”.
Resulta que la ministra de Defensa ya había dictado en agosto de 2019 una resolución por la que al recurrente le reconoció una incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Esa resolución fue ampliada por otra resolución de Defensa, de mayo de 2020, que confirmó que dicha incapacidad era consecuencia del atentado terrorista “ocurrido en la casa cuartel de Vic en mayo de 1991”.
Un informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil durante la tramitación del expediente había declarado que existía una relación causal “entre la patología que motivó el retiro del interesado y el atentado terrorista que se produjo en Vic en mayo del año 1991”.
La Junta Médico Pericial Ordinaria número 4 le había diagnosticado al guardia civil, en octubre de 2018, trastorno de estés postraumático, que “se desencadena en relación a un atentado terrorista el 29.05.1991 (Casa Cuartel de Vic)”.
La Junta Médico Pericial Superior apreció en 2020 “la relación médica con el referido atentado terrorista”, si bien añadió: “Aunque no hay constancia documental acreditativa de su presencia en el lugar del atentado”, siendo dicha consideración la que fundamentó la resolución denegatoria del Ministerio del Interior.
Acreditado que fue víctima del terrorismo
La Audiencia Nacional consideró en la sentencia que “tal apreciación” de la Junta Médico Pericial Superior “no puede enervar que la propia Administración ha reconocido la relación causal del trastorno psíquico con el atentado terrorista en cuestión […] en definitiva, el reconocimiento por el Ministerio de Defensa de que el trastorno diagnosticado es la causa de la incapacidad permanente por el que procede su pase a retiro”.
Además, “se ha reconocido como accidente en acto de servicio en relación causal con una acción terrorista directa”, lo que “debe llevar a admitir la acreditación del reconocimiento de la condición de víctima por resolución administrativa firme, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley 29/2011”.
Interior también se acogió a que en las Diligencias Previas 150/1991 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional sobre el atentado de Vic no constan datos relativos al guardia civil recurrente, y que en la sentencia que se dictó el 18 de junio de 1993 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “no aparece tampoco aquél en el listado de lesionados por el atentado a que estos autos se contraen, incluidos los que no padecieron secuelas”.
Pero ahora la Audiencia Nacional admite que “la Cruz Roja no realizó una lista de afectados, y así se acredita documentalmente en las actuaciones visto el certificado de aquella organización”, que explicó el día del atentado “prestó socorro y evacuó a las víctimas (…), si bien no puede determinar el nombre de las personas que fueron atendidas ya que, debido al caos que originó la explosión (…), los dispositivos de emergencia (…) no pudieron registrar los nombres y datos de las personas atendidas y evacuadas (…)”, lo que según la sentencia coincide con el relato de hechos efectuado ante notario por otro guardia civil, compañero del recurrente, que declaró que ambos tuvieron presentes en el lugar, día y hora del atentado, “sobre lo que nada se objeta por la Administración”.
La conclusión de la Audiencia Nacional es que “por estas razones procede estimar que, admitido por la Administración que la patología que padece el recurrente tiene relación causal con el atentado terrorista de 29 de mayo de 1991, se le ha de reconocer el derecho a la percepción de la indemnización por incapacidad permanente total, en concepto de ayuda para las víctimas del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, como solicita en su demanda”.
Incapacidad temporal
El guardia civil también reclamó una indemnización económica por una incapacidad temporal que también achacó al atentado.
La legislación determina que el periodo de incapacidad temporal se extiende durante el tiempo en que la víctima reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales habituales: el recurrente argumentó que en su caso “debería abarcar el tiempo desde que se causa la baja hasta su pase a retiro o jubilación por inutilidad en acto de servicio, con un límite máximo de 18 mensualidades”.
Un médico del servicio de asistencia sanitaria de la Comandancia de la Guardia Civil en Granada determinó que el agente comenzó su baja médica el 13 de agosto de 2015.
Para los magistrados que analizaron el recurso, “al haberse declarado por la Administración que su incapacidad para el servicio fue en acto de servicio y a consecuencia de acto terrorista, no cabe sino concluir que la incapacidad temporal del recurrente al estar de baja médica tras el atentado hasta el primer pase a retiro con fecha 2 de agosto de 2019, tiene origen en los mismos hechos materiales que generan su padecimiento psíquico inhabilitante, sobre nada de lo cual se hace reparo u objeción alguna por la Administración”.
De ahí que determinaran que “ha de reconocérsele el derecho a ser resarcido en concepto de incapacidad temporal a computar desde el 13 de agosto de 2015”.
Las cantidades a abonar a este guardia civil retirado, y afectado por el atentado de ETA en Vic en 1991, “serán determinadas en ejecución de sentencia”.
Un guardia civil en tres atentados
La misma Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó en enero el recurso de otro guardia civil, un cabo, al que también la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, y después el secretario general técnico del Ministerio del Interior, denegaron la solicitud de indemnización por incapacidad permanente total como consecuencia de atentados terroristas.
Este segundo guardia civil pidió una indemnización por daños temporales, no por haber sufrido un ataque terrorista, sino tres: el 25 de julio de 1991, el 18 de diciembre de 1996 y el 27 de marzo de 1998.
El Ministerio del Interior le respondió denegándole esa indemnización.
Lo llamativo es que la respuesta admitió que la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas había diagnosticado en su caso unas lesiones en las que apreció relación causal con varios atentados terroristas.
Pero se aferró Interior a que “el informe emitido por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa”, el 27 de noviembre de 2020, “no acredita la presencia del solicitante en algún hecho de naturaleza terrorista”.
También argumentó que “ninguno de los documentos aportados evidencia su presencia en un atentado concreto ni que, en consecuencia, sus padecimientos guarden relación causal con un hecho terrorista”.
Granadas contra Intxaurrondo, dos veces
El tercer atentado esgrimido por el recurrente tuvo lugar el 27 de marzo de 1998, a las diez de la noche, “cuando se lanzó una granada contra el acuartelamiento de la sede de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa”, en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián).
Interior concluyó que “no existe constancia documental que permita confirmar la presencia del peticionario en el lugar de los hechos, si bien tampoco se puede acreditar que el solicitante no estuviera presente en el referido acuartelamiento en el momento de producirse el atentado terrorista”.
Lo mismo dijo sobre el primer ataque, del 25 de julio de 1991 en un cuartel de Irún (también en Guipúzcoa): que no había constancia de que estuviera en el lugar de la atentado, si bien admitió que “sí existe constancia de que una de las viviendas afectadas […] fue la que ocupaba el peticionario”.
El segundo atentado tuvo lugar en Intxaurrondo, como el tercero, pero dos años antes, el 25 de abril de 1996, y también consistió en lanzamiento de granadas contra la Comandancia de la Guardia Civil. De nuevo, la argumentación del Ministerio del Interior fue que no se acreditó que estuviera allí cuando cayeron las granadas, pese a que el cuartel era su destino oficial.
Inutilidad física en acto de servicio
Este guardia civil ya había tenido que pleitear en su momento, porque cuando declararon su inutilidad física para el servicio, la consideraron “ajena a acto de servicio”.
Logró que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 revirtiera esa declaración el año 2006, y declarara que “la enfermedad que padece el actor y que determina su inutilidad ha ocurrido como consecuencia directa del servicio prestado en la Guardia Civil”.
Esa sentencia ya mencionó que “durante los años 1995 a 1998 estando destinado en la 513 Comandancia de Guipúzcoa, el cuartel en que residía fue atacado en tres ocasiones con lanzagranadas”.
Al hospital tras el primer atentado
Aportó esa sentencia, y más documentos, como un atestado por el atentado contra la casa cuartel de Irún en 1991, e informes médicos que certificaron que “ingresó de urgencia tras sufrir atentado el 25-07-1991 por padecer fractura de sinsifis mandibular con tumefacción y maloclusión dentaria […] al no mejorar su patología se decide intervenir quirúrgicamente”, lo que se efectuó el 17 de diciembre siguiente.
En su historial clínico figuraba “que fue atendido por servicios de urgencias del Hospital Quirón el día 26 de julio de 1991”.
Otro informe médico, de urgencias de septiembre de 2017, reflejó que este hombre tenía como antecedentes personales “Antecedentes crisis de ansiedad por estrés postraumático (atentado terrorista)”, estando “en manejo por Psiquiatría (síndrome de estrés postraumático por atentado terrorista)”.
Coche bomba en Irún
Presentó además varias manifestaciones ante notario prestadas por guardias civiles.
El administrador de las viviendas del cuartel de Irún en 1991 declaró que el recurrente se encontraba durmiendo en una de las viviendas cuando el cuartel fue atacado, no con lanzagranadas, como los posteriores, sino con un coche bomba.
Como consecuencia de la explosión, afirmó ese administrador de las viviendas, el cabo recurrente sufrió un golpe en la cara y algunos cortes sin importancia. Fue trasladado a un hospital y sometido a revisiones médicas. El declarante certificó que vio a este agente en el lugar de los hechos “instantes después de la explosión”.
Sobre el atentado de 1998 declararon varios guardias civiles. Coincidieron en relatar que el cabo se encontraba entre el grupo de efectivos que se dirigían el 27 de marzo de 1998 a coger sus vehículos particulares del aparcamiento del cuartel de Intxaurrondo cuando “fuimos alcanzados por una explosión producida por las varias granadas que nos lanzaron, cuya onda expansiva nos desplazó varios metros. Entre esos compañeros esta el cabo” recurrente.
Cabe añadir que este mismo guardia civil ya logró que la Audiencia Nacional obligara al Ministerio del Interior a pagarle los gastos en audífonos, que había tenido que sufragar él por los daños sufridos en los atentados: 5.964 euros por las secuelas sufridas en acto de servicio.
Indemnización por víctima del terrorismo
A la vista de todos estos elementos, a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no le quedó duda “de la presencia del ahora demandante en los lugares donde se perpetraron los atentados terroristas de referencia, atendido al conjunto probatorio relacionado, por más que, según la Administración, no se haya acreditado documentalmente dicha presencia, pues tampoco se descarta, o que no se propusiera al interesado para que se le concediera la Cruz al Mérito dela Guardia Civil, lo que no tiene la intensidad suficiente para desvirtuar la conclusión indicada”.
Así que en la sentencia declaró el derecho de este guardia civil “a ser reconocido como víctima del terrorismo, con todos los derechos inherentes a esta declaración, entre ellos, el de percibir la indemnización correspondiente por incapacidad permanente total, con los intereses legales devengados por dicha suma desde la solicitud presentada en vía administrativa y hasta su pago”.